REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dieciocho (18) de marzo de 2016.
205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000218
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: MARIBEL ZAMBRANO VERDI, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.526.483
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abog. PEDRO RIVAS, Inpreabogado Nº 246.024
PARTE DEMANDADA: ARYES AROMAS Y ESENCIAS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR, Inpreabogado Nº 36.684
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de marzo de 2016, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana MARIBEL ZAMBRANO VERDI, titular de la cédula de identidad Nº V-5.526.483, debidamente asistida por el ciudadano Abog. PEDRO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.412.986, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.024; y por la parte demandada ARYES AROMAS Y ESENCIAS C.A., compareció la ciudadana Abog. GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.157.659, inscrita en el Inpreabogado Nº 36.684, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada (según se evidencia de instrumento Poder el cual riela del folio 26 al 28 del presente expediente), quienes de manera voluntaria y libre manifiestan ante esta Juzgadora su intención de celebrar un acuerdo transaccional que ponga fin al presente juicio, el cual se hará bajo los siguientes términos: “Comparecen en este acto por la parte actora la ciudadana MARIBEL ZAMBRANO VERDI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad NoV-5.526.483, de este domicilio, civilmente hábil, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO LUIS RIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.986 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.024, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDANTE”, por una parte y por la parte demandada se encuentra presente en este acto, la abogado GUILLERMINA CASTILLO B, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.157.659 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.684, actuando en este acto con el carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil ARYES AROMAS Y ESENCIAS, C.A., tal como consta en Poder que consta en Autos quien es la parte demandada en el presente proceso y que riela en el expediente N° DP31-L-2015-000218 de la nomenclatura de este Circuito Judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: “LA DEMANDANTE” declara que ingresó en fecha cuatro (4) de agosto de 2014, bajo los servicios personales, subordinados e ininterrumpidos de trabajo como Control Interno. Que cumplía una jornada de labores de lunes a viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., disfrutando de los días sábados y domingos como descanso. Devengando un salario mensual de Diez mil bolívares sin céntimos (Bs. 10.000,00) y que fue despedida injustificadamente en fecha 12 de enero de 2015, sin que incurriera en falta alguna que justificara el despido y sin que la misma haya sido previamente calificada por ante la Inspectoría del Trabajo. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de la demanda por “Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales”. TERCERO:“LA ACCIONADA”, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta la actualidad, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su reglamento, además que no ha despedido a la mencionada ciudadana por cuanto ella tenía una relación de trabajo bajo Contrato a Tiempo Determinado que culminó en fecha 19 de diciembre del año 2015, fecha en la cual la Entidad de Trabajo se encontraba de Vacaciones Colectivas y que la mencionada Ex trabajadora nunca acudió después de haber salido de vacaciones, lo cual fue en fecha doce (12) de Diciembre de 2015. CUARTO: Solicita la cantidad de Trece Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 13.749,86) por concepto de 30 días por Prestaciones Sociales acumuladas hasta el mes de Enero de 2016, con un último salario diario de 458,33. QUINTO: Por concepto de Vacaciones correspondiente al periodo comprendido del 4 de agosto de 2015 hasta el 12 de enero de 2016, la cantidad de 6,25 días a razón de 333.33 lo cual da como resultado la cantidad de Dos Mil Ochenta y Tres Bolívares con Veintiún céntimos (Bs. 2.083,21) y Bono Vacacional del período del 4 de agosto de 2015 hasta el 12 de enero de 2016, reclama 6,5 días por 333.33 días da como resultado la cantidad de Dos Mil Ochenta y Tres Bolívares con Veintiún céntimos (Bs. 2.083,21).SEXTO: Por concepto de Utilidades correspondiente al período de del 4 de agosto de 2015 hasta el 12 de enero de 2016 Cincuenta (50) días hábiles lo cual da la cantidad de Dieciséis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 16.666,50). SEPTIMO: Por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales del periodo comprendido del 4 de agosto de 2015 hasta el 12 de enero de 2016 reclama la cantidad de Setecientos Veinte Bolívares con treinta y nueve Céntimos (Bs. 720,39). OCTAVO: Indemnización por Despido la cantidad de Trece Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Ochenta y seis Céntimos (Bs. 13.749,86). NOVENO: Reclama por concepto de Salarios Pendientes desde el 01-01-2015 hasta el 12-01-2015 días la cantidad de Tres Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y seis céntimos (Bs. 3.999,96).DÉCIMO: Reclama el BENEFICIO DE ALIMENTACION por el periodo del 01-01-2015 hasta el 12-01-2015 lo cual asciende a la cantidad de Mil Dieciséis Bolívares (Bs. 1.016,00). Estima el valor de la demanda en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 55.727,25).
En este estado “LA ACCIONADA” ante el reclamo, expresa en forma categórica que desde el inicio de la relación de trabajo hasta la presente ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo su Reglamento señala que “LA DEMANDANTE” ciertamente ingresó a laborar para la empresa en fecha cuatro (4) de agosto de 2015, que el cargo que ocupó fue el de CONTROL INTERNO y que laboró en el horario de 7:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., disfrutando de los días sábados y domingos como descanso y que el último salario devengado fue el de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00). “LA DEMANDANTE” nunca fue despedida, ella estaba relacionada laboralmente bajo un contrato a Tiempo Determinado. Que su contrato de trabajo finalizó el 19 de diciembre de 2015, cuando la empresa estaba de vacaciones colectivas y por lo tanto nunca fue despedida. “LA ACCIONADA” rechaza que deba a “LA DEMANDANTE”, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 55.727,25), por todos los conceptos demandados y además rechaza que deba suma alguna por concepto de Indemnización por Despido Injustificado. Sin embargo, a los fines de que se pudiere llegar a un acuerdo era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal.
A pesar de lo anterior, y en atención a la solicitud de “LA DEMANDANTE”, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la demanda que dio origen a este procedimiento, así como, por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle “LA ACCIONADA”, sus accionistas, representantes ofrece a LA DEMANDANTE, la cancelación de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 36.000,00 )y ésta lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, y las prestaciones sociales y otros derechos laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, el cual será cancelado en UN (1) cheque por la cantidad arriba señalada. La Ciudadana MARIBEL ZAMBRANO VERDI, antes identificada y debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho PEDRO LUIS RIVAS GONZALEZ, plenamente identificado arriba y en los autos, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “LA DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declara recibir como en efecto lo recibe en este acto mediante cheque librado contra el Banco Exterior, sucursal Las Tejerías, a favor de la ciudadana MARIBEL ZAMBRANO VERDI, mediante Cheque Nro 80-13539007, de la cuenta corriente Nº 0115-0007-21-0070003643, de fecha 17 de marzo de 2016.
Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “LA DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa o sus empresas conexas, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la(s) compañía(s) demandada de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvo y de cualquier indemnización que considerara tener derecho, salvo la que en este acto recibe, o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda. En virtud de la forma de pago y del pago efectuado por la empresa, el cual cubre, como ya se ha señalado, los conceptos reclamados a satisfacción del demandante y las prestaciones sociales, la misma declara que no existe motivos para ejercer alguna acción contra la empresa, exonerándola de toda responsabilidad. La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Es todo.-


Por cuanto los acuerdos contenidos en la acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa contradicción de las controversias a que se refieren los procesos y a establecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia alguna a algún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3 Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Agregar a los autos copia fotostática del cheque entregado en este acto a la ciudadana MARIBEL ZAMBRANO, ya identificada en autos. Tercero: Se acuerda la devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la audiencia Preliminar inicial. Es este acto ambas partes declaran recibir los escritos de pruebas y sus anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO