REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000062
PARTE ACTORA: ANDERSON JOAN LEDO MELO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.389.071
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: HÉCTOR GABRIEL LEÓN GÓMEZ, Inpreabogado Nº 237.697 y ROBÍN DARÍO GARCÍA BLANCO, Inpreabogado Nº 237.715
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PALMA DE ARAGUA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO GONZALEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.161.164
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ TERÁN LOZANO, Inpreabogado Nº 167.911
MOTIVO: DIFERENCIA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, miércoles treinta (30) de marzo del año 2016, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto al acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadano ANDERSON JOAN LEDO MELO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.389.071, asistido debidamente en este acto por los abogados HÉCTOR GABRIEL LEÓN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.481.961, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.697 y ROBÍN DARÍO GARCÍA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.256.205, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.715 y por la parte demandada INVERSIONES PALMA DE ARAGUA C.A., compareció el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ RAMOS, venezolano, soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 3.161.164, actuando en su carácter de Presidente, según costa del acta constitutiva debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 29, Tomo 64-A, de fecha 25/08/2006, asistido debidamente por el profesional del derecho, abogado de libre ejercicio JUAN JOSÉ TERÁN LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.363.071, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.911, quienes manifiestan de mutuo acuerdo ante esta Juzgadora la celebración de manera anticipada de una audiencia especial, previa renuncia de los lapsos establecidos en Ley y poder llegar a un acuerdo que ponga fin a las reclamaciones contenidas en el escrito libelar. En este sentido este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE Y EL DEMANDADO declaran en este acto libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene), su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados y los derivados de la relación laboral la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs, 200.000,00) el cual recibe el demandante en un (01) cheque girado contra el BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL C.A., signado con el número de cheque 45313342, de la cuenta corriente de INVERSIONES PALMA DE ARAGUA C.A., a nombre del ciudadano ANDERSON JOAN LEDO MELO, de fecha 28 de Marzo de 2016. La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre el DEMANDANTE Y EL DEMANDADO y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio. En este acto declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que el DEMANDADO no le adeudara cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS, asimismo declara que nada quedara a deberle EL DEMANDADO, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden, ANTIGÜEDAD DE LOS AÑOS 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE LOS AÑOS 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, UTILIDADES DE LOS AÑOS 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorgará a EL DEMANDADO un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituirá un finiquito absoluto entre las partes al momento del pago. Es todo.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 263 y 264 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓNTANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, y recibidos en este acto por el ciudadano ANDERSON JOAN LEDO MELO, ya identificado; Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo transaccional aquí suscrito, no se consignaron escritos de pruebas ni anexos y por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
ABG. LILIANNETTEWICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y ABOGADOS ASISTENTES
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA
Y ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
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