REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Miércoles nueve (09) de marzo de 2016.
205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000221
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: ISAURA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.055.197 e ISBETH MOYETON, titular de la cédula de identidad Nº V-18.608.118.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. CASTALIA ROJAS, Inpreabogado Nº 67.807.
PARTE DEMANDADA: EMPACADORA INDUSTRIAL ARAGUA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BARBARA DÍAZ, Inpreabogado Nº 99.650
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, miércoles nueve (09) de marzo de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar LA PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora las ciudadanas ISAURA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.055.197 e ISBETH MOYETON, titular de la cédula de identidad Nº V-18.608.118, debidamente representadas en este acto por la abogada CASTALIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.807, actuando en su carácter de Apoderada Judicial (según se evidencia de Poder Apud Acta el cual riela al folio 63 del expediente y la ampliación del mismo el cual fue consignado en el día de hoy por ante la URDD de este Circuito Judicial); y por la parte demandada EMPACADORA INDUSTRIAL ARAGUA C.A., compareció la ciudadana Abog. BARBARA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.650, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial (según se evidencia de instrumento Poder el cual riela del folio 60 al 62 del presente expediente). Acto seguido la entidad de trabajo demandada EMPACADORA INDUSTRIAL ARAGUA C.A., representada en este acto por su apoderada judicial, manifiesta: “A los fines de dar por terminado el procedimiento que por Enfermedad Ocupacional y otros conceptos sigue por ante este Tribunal las ciudadanas ISAURA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.055.197 e ISBETH MOYETON, titular de la cédula de identidad Nº V-18.608.118 y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco en este acto a la parte actora ciudadana ISAURA GUEVARA, ya identificada, el siguiente pago: a) un primer pago de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 146.695,00), para la fecha 19 de mayo de 2016, pagadero ante la URDD de este Circuito Judicial dentro del horario de despacho; b) un segundo pago por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 146.695,00), para el día 02 de junio de 2016, pagaderos ante la URDD de este Circuito Judicial dentro del horario de despacho. Y para la ciudadana ISBETH MOYETON, ya identificada, el siguiente pago: a) un primer pago de CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 124.500,00), para la fecha 17 de junio de 2016, pagadero ante la URDD de este Circuito Judicial dentro del horario de despacho; b) un segundo pago por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 124.500,00), para el día 02 de julio de 2016, pagaderos ante la URDD de este Circuito Judicial dentro del horario de despacho. Es todo”.- Acto seguido las trabajadoras ciudadanas ISAURA GUEVARA e ISBETH MOYETON, ya identificadas en autos, debidamente representadas en este acto por su apoderada judicial Abog. CASTALIA ROJAS, Inpreabogado Nº 67.807, exponen de manera voluntaria y libres de constreñimiento: “Aceptamos el ofrecimiento realizado en este acto por la apoderada judicial de la parte demandada EMPACADORA INDUSTRIAL ARAGUA C.A., en todas y cada una de sus partes, reservándonos el ejercicio de cualquier acción a la que pudiera tener derecho en caso de incumplimiento de las cantidades de dinero ofrecidas en las fechas ya señaladas. Es todo”. Ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos que fueron consignados en la audiencia preliminar inicial. Es todo”.-

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se devuelven en este acto los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar inicial y así lo reciben las partes. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez se haya dado cumplimiento con el último de los pagos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO


PARTE ACTORA y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. JUBELY FRANCO