REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, miércoles nueve (09) de marzo de 2016.


Nº DE ASUNTO: DP31-L-2015-000323
PARTE DEMANDANTE: XIOMARA DEL CARMEN LEON MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 6.010.657.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada EVELYN GAMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.245.496, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 147.921.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 25 de octubre de 1951, bajo el Nro. 929, Tomo 3-D.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: JOSE MIGUEL ROA MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.671.770, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.157.
MOTIVO: Indemnización por Enfermedad Ocupacional.


En el día de hoy, miércoles nueve (09) de marzo de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Despacho para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN LEON MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 6.010.657, asistida en este acto por la abogada EVELYN GAMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.245.496, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 147.921, quien en lo sucesivo se denominará EL DEMANDANTE y por la otra parte comparece la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por el abogado JOSE MIGUEL ROA MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.671.770, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.157, en su carácter de Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de Poder que en original y copia se presentan para que previa su certificación en autos sea devuelto el original. Seguidamente en la celebración de la presente audiencia, se aperturan las conversaciones en la cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan:
“I”
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos en fecha 15 de febrero de 1993 siendo su último cargo AYUDANTE GENERAL (EN EL AREA DE ENCAJADO DE SALCHICHA), para LA DEMANDADA, y que tal relación laboral finalizó en la fecha Dos (02) de Diciembre de 2015, por renuncia. .
SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta haber devengado como contraprestación por sus servicios un salario básico diario de Bs. 607,50, y un salario integral de Bs. 1.188,57, compuesto por a) Una porción fija del Salario igual al salario básico y b) Una porción variable en función de su gestión, la cual alega que le pagaron a cabalidad de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, realizando los cálculos aritméticos correctamente durante toda la relación laboral en lo que se refiere al pago de los días de descanso y feriados sobre la porción variable de su salario.
TERCERO: EL DEMANDANTE manifiesta que para el momento de su renuncia poseía una antigüedad de DIECIOCHO (18) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) y que recibió conforme y ese mismo día la totalidad de su liquidación, prestaciones sociales, diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs 457.715,29) y que por otra parte manifestó haber recibido un complemento en pago de los derechos, beneficios e indemnizaciones derivativo de su relación de trabajo tales como: prestaciones sociales, diferencia de prestaciones sociales, accidente de trabajo, enfermedad de origen ocupacional y otros conceptos por un monto de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 3.142.284,61)
CUARTO: EL DEMANDANTE declara que padece de una ENFERMEDAD OCUPACIONAL consistente en la siguiente patología: PO TARDIO DE COLUMNA LUMBO SACRA, LUMBOCIATICA CRONICA IZQUIERDA, SINDROME FIBROMIALGICO, CAPSULITIS METACARPOFALANGICA IZQUIERDA, QUISTE SENOVIAL PARATENDINOSO EXTENSOR MANO IZQUIERDA SOBREPESO y que fue agravada con la actividad laboral que realizase cada día en el cumplimiento de sus funciones en la empresa.
QUINTO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: 1) Indemnización prevista en el numeral 4 del artículo 130 de la LOPCYMAT, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.301.484,15) y; 2) Daño Moral, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.185, 1.193 y 1.196 del Código Civil.
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA

PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados, entre otras razones por las siguientes: 1) EL DEMANDANTE de igual forma recibió la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs 457.715,29), por concepto de su liquidación, prestaciones sociales, diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos.
2) EL DEMANDANTE recibió la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.142.284,61), por concepto de accidente de trabajo y enfermedad de origen ocupacional, entre otros, complemento en pago de los derechos, beneficios e indemnizaciones derivativo de su relación de trabajo tales como: prestaciones sociales, diferencia de prestaciones sociales, y otros conceptos.
3) EL DEMANDANTE recibió conforme dichas cantidades de dinero. Por las razones expuestas, entre otras, LA DEMANDADA considera improcedente la acción laboral interpuesta en su contra por EL DEMANDANTE.

III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO

Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insiste son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen libres de todo apremio, en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y éste así lo acepta, una única cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000,00), que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto mediante cheque emitido en favor de EL DEMANDANTE con cargo a cuenta abierta en Mercantil, Banco Universal, contra la Cuenta Corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 de fecha 23 de febrero de 2016, distinguido con el número 90279650. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL, INTERESES MORATORIOS, Y CORRECCIÓN MONETARIA, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto en el Capítulo II que antecede). En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan de éste Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta transaccional, a los fines de que tenga los efectos de Cosa Juzgada. Es todo.-“

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 263 y 264 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓNTANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN LEON MUJICA, ya identificada en autos, no quedando pago pendiente. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) del día de hoy nueve (09) de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,



ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO,
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. PAOLA MARTINEZ