REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: DP31-L-2015-000173
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES
El apoderado judicial de la parte actora promueve y hace valer en todo su valor probatorio las siguientes documentales que fueron presentadas con el libelo de la demanda:
.- Marcado con la letra “B”, original de Certificación Nº 0281-09 de fecha 03 de junio de 2009 emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores de Aragua (GERESAT) (folios 22 y 23).
.- Marcado con la letra “C”, copia certificada de Informe de Investigación de Origen de Enfermedad emanada de la Gerencia estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores de Aragua (GERESAT) (folios 24 al 46).
.- Marcado con la letra “D”, copia simple de Informe Médico de fecha 18 de agosto de 2001 emanado de la Asociación para el Diagnostico en Medicina del Hospital Central de Maracay (folio 78).
.- Marcado con la letra “E”, copia simple de Informe Médico emanado del Servicio Médico Plumrose de fecha 10 de mayo de 2007 (folios 79 y 80).
.- Marcados con las letras “F1”, “F2” y “F3”, originales y copia simple de Informes Médicos suscrito por el Dr. Leónidas Marquina de fecha 17 de julio, 07 y 28 de agosto de 2013 (folios 81 al 83).
.- Marcados con las letras “G” al “G39”, copias simples de recibos de pago del ciudadano Luis Eduardo Gallardo Martínez (folios 84 al 123).
.- Marcado con la letra “H”, Convención Colectiva de Trabajo 2006-2006 entre Plumrose Latinoamericana C.A. y el Sindicato de Trabajadores, Trabajadoras de las empresas procesadoras productos alimenticios, embutidos, ahumados, similares y conexos del estado Aragua (folio 124).
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LAS TESTIMONIALES
En cuanto a las testimoniales, las mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los ciudadanos: Francisco José Gregorio Carvallo Lammoglia y Elvis Arquímedes Lara, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.277.288 y 11.052.115, respectivamente, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto a la prueba de informes solicitada al:
.- Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda.
.- Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral GERESAT Aragua.
.- Hospital Central de Maracay, Asociación para el Diagnostico de Medicina.
.- Centro Clínico La Fontana, en la persona del médico Leonidal Marquina, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.652.889.
Este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Reproduce y hace valer a favor de su representado todas las pruebas que favorezcan a su representado, de lo cual se observa que el mérito favorable de los autos no constituye medio probatorio alguno, toda vez, que el juez está en la obligación de analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y lo sostenido por la jurisprudencia, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba, este Tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.

DOCUMENTALES
El apoderado judicial de la parte demandada promueve y hace valer en todo su valor probatorio la siguiente documental que fue presentada:
.- Marcado con las letras “B”, “B-1” y “B-2”, copia simple de descripción de cargo del ciudadano Luis Eduardo Gallardo Martínez (folios 131 al 133).
Este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto a la prueba de informes solicitada al:
.- Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral GERESAT Aragua.
Este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Así se decide.

DE LA EXHIBICIÓN
En cuanto a la prueba de exhibición, solicita la exhibición a los fines que el demandante presente los originales de:
.- Certificado de asistencia de fecha 06 de junio de 2011 otorgado por la empresa Cignis.
.- Certificado de asistencia de fechad 27 y 28 de julio de 2011 otorgado por la empresa Servi Química MMDR, C.A.
.- Certificados de asistencia de fechas 24 de octubre de 2011, 11 de enero de 2012, 07 de febrero de 2013 y 11 de marzo de 2013 otorgado por la empresa Gente`s Consultores, C.A.
Este Tribunal admite la prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena a la demandante, ciudadano Luis Eduardo Gallardo Martínez, exhibir en la oportunidad de la evacuación de las pruebas en la Audiencia de Juicio los documentos indicados por el demandado. Así se decide.
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTÍNEZ
ASUNTO: DP31-L-2015-000173
MC/PM/af.-