REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, PRIMERO (1º) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

205º y 157º

Visto la transacción judicial consignada por la abogada en ejercicio Erikarelis Alcalá Centeno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.423.923, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.527 y de este domicilio, con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa Construcciones Termini, S.A. (COTERSA), parte demandada en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesto ante este Juzgado por Banco de Venezuela, S.A., representada por su Apoderado Judicial ciudadano Anibal José Montenegro, titular de la cedula de identidad NºV-11.312.771, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.657 y de este domicilio, expediente Nº 32.646 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, “Las parte pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” por cuanto el mismo tiene amplia facultad para actuar en la presente causa, es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes. Expídanse por Secretaria las Copias Certificadas solicitadas y entréguesele al interesado.

ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ

ABG. DIANDRA PECK
LA SECRETARIA TEMPORAL

Exp. N° 32.646
AJLT/Yamilet