REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, PRIMERO (1º) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

205° y 157°

Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observó el Tribunal lo siguiente:

Visto que en la presente causa no se escucho la apelación formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.341, a la decisión de fecha 11 de enero de 2.016, y a los efectos de no menoscabar el derecho constitucional a la defensa que tienen las partes en la presenta acción y por cuanto constituye deber insoslayable de los Jueces mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales; y a tono con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con la norma mencionada, REPONE LA CAUSA, al estado escuchar dicho recurso de apelación en Ambos Efectos. En consecuencia, remítase el expediente al Tribunal de alzada en el lapso legal correspondiente constante de una (01) piezas contentiva de ciento cincuenta y cuatro (154) folios útiles y un cuaderno de medidas de dos (02) folios útiles, todo de conformidad con el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil.-

ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DIANDRA PECK




Exp: 33.419
AJLT/Yamilet