REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
205º y 157º
En horas de Despacho del día de hoy Diez (10) de Marzo del año 2.016, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en el presente juicio de Divorcio Ordinario, tipificado en el Articulo 185 Causal 3° del Código Civil. El Alguacil de este Tribunal procedió anunciarlo previo las formalidades de la Ley. Y visto que no compareció la parte demandante ciudadana NATASCHA GETSEMANI MUJICA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.855.633 y de este domicilio, ni por sí misma ni por medio de su Apoderado Judicial; y de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
El cual establece lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse… La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
La comparecencia del demandante en los Juicios de Divorcio a los Actos Conciliatorios y al de Contestación de la Demanda son fundamentales para la prosecución de las demás actuaciones procesales pues el mismo versa sobre los derecho de capacidad y estado de las personas y es el interesado en continuar o no con el proceso en que derive su estado civil por lo cual al no acudir expresamente a dicho acto se entiende como una renuncia a continuar con el proceso produciendo irremediablemente la extinción del proceso, es por lo antes expuesto que este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara la "Extinción" del presente Juicio de Divorcio Ordinario. Se hace constar que estuvo presente la Fiscal 8va. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.-
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ.-
LA SECRETARIA .-
ABG. YOHISKA MUJICA.
FISCAL 8va. DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Exp. 33.475
AJLT/GRHEYS