REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO (28) MARZO DE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS .-
205º y 157º
Vista la diligencia suscrita por el abogado PEDRO IGNACIO SIFONTES O., actuando con el carácter de Apoderado judicial de la ciudadana ARIANYS JOSE MAITA FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.916.220, mediante la cual solicita se remita el presente expediente al Juzgado de Alzada a los fines de la consulta de Ley, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa, lo siguiente:
De la revisión exhaustiva del presente expediente se evidencia que en fecha 10 de Mayo de 2015, se dictó sentencia declarándose la interdicción definitiva a favor del ciudadano HECTOR JOSE MAITA OLIVERO, designándose como Tutora definitiva a su cónyuge ANA TERESA FIGUERA y conformándose como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos: CRUZ DEL CARMEN COLMENARE, FRANCISCO JAVIER MAITA, JOSE ANGEL MAITAN OLIVEROS y HUGO JOSE COLMENARES, librándose respectiva boleta de notificación y consignada la misma por el Alguacil en fecha en fecha 29 de Junio de 2015, aceptando el cargo y juramentándose todos y cada uno de ellos, realizándose también la respectiva publicación de la sentencia, la cual fue agregada a los autos. Mediante escrito presentado por ARIANYS JOSE MAITA FIGUERA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO SIFONTES ORTIZ, en su condición de hija del entredicho, solicita entre otros pedimentos, la revocatoria de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado, lo cual fue negado por auto expreso de fecha 13 de Octubre de 2015, y del cual no ejercieron recurso alguno. Posteriormente en fecha 20 de Octubre de 2015, la ciudadana ARIANYS MAITA, solicita la consulta obligatoria conforme al artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la sentencia proferida no ha sido consultada con el Superior.
Es de aclarar a la peticionaria que nació la oportunidad de ejercer el recurso pertinente como es el de apelación, y dicho recurso no fue ejercido, es de acotar también que la mayoría de los integrantes del núcleo familiar del entredicho están al tanto, con el nombramiento de Tutor definitivo como del Consejo de Tutela designado; es decir la mayoría de los integrantes de la familia, por lo que considera este Juzgador, que luego de agotada la oportunidad para apelar y la publicación de la sentencia, este Tribunal considera inoficioso la consulta obligatoria, motivo por el cual niega lo solicitado Y así se decide.-
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA L.
EXP / 33.388