REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES (03) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

205° y 157°

Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observó el Tribunal lo siguiente:
Visto que en la presente causa no se escucho la apelación formulada por la ciudadana Luisa Mercedes Díaz, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.897, a la decisión de fecha 16 de febrero de 2.016, y a los efectos de no menoscabar el derecho constitucional a la defensa que tienen las partes en la presenta acción y por cuanto constituye deber insoslayable de los Jueces mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales; y a tono con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con la norma mencionada, REPONE LA CAUSA, al estado que tenia para el día 24/02/2.16, fecha en la cual se debía escuchar la apelación formulada por la ciudadana arriba mencionada de conformidad con lo establecido en el 291 del Código de Procedimiento Civil, oye dicho recurso en un solo efecto. Se le concede a la parte apelante cinco (05) días de despacho a partir de la presente fecha, para que señale las copias que serán remitidas al Juzgado Superior.-



ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DIANDRA PECK

Exp: 33.807
AJLT/Yamilet