REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES


DEMANDANTE: ZIXIANG HE LI, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nº 20.769.784, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JANETH COROMOTO PAREJO MAURERA y MARIA VICTORIA BAUZA VELASQUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros 30.66 y 223.453, respectivamente y de este domicilio.


DEMANDADO: HIELO POLAR C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 25 de octubre de de 2.004, anotado bajo el no.31, tomo: A-2, de los Libros de registro respectivos, modificada mediante acta de asamblea extraordinaria celebrada en fecha 29 de junio 2007, anotada bajo el No. 77, Tomo: A-9 y nuevamente modificada mediante acta de asamblea extraordinaria celebrada en fecha 29 de Junio de 2.007, anotada bajo el No. 31, tomo: A-16 de los libros respectivos.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA : RAFAEL SEGUNDO MELENDEZ, OMAR ANTONIO FLORES Y DORIS ELISABETH HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.961, 1.870 Y 41.332 y de este domicilio.
TERCERO OPOSITOR: OMEGA TERMICA COMPAÑÍA ANONIMA, Sociedad Mercantil debidamente representada por su PRESIDENTE: RODRIGO RODRIGUEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.636.468, y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

ASUNTO: OPOSICION A LA MEDIDA DE EMBARGO.

Se inició el presente juicio por demanda intentada por el ciudadano ZIXIANG HE LI, en contra de la Sociedad Mercantil HIELO POLAR C.A (partes debidamente identificadas ut supra), la cual en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año 2015, fue admitida por este Tribunal, y se decretó medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la intimada, hasta cubrir la suma de: DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SETESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.271.700.000,oo), que comprende el doble de la suma reclamada, más la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.67.925.000,oo), por concepto de costas, calculadas por este Tribunal en un 25% del monto total reclamado, se libró comisión dirigida al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Piar , Bolívar y Santa Bárbara del Estado Monagas.

Practicándose así dicha medida, en fecha 26 de Enero del año 2016, por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbara de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual se embargó preventivamente los siguientes bienes muebles:

1) cava #1: 7 metros de largo por 4 metros de ancho, Altura 4,10 metros, Marca: Lider Frio, C.A, Serial #1109.
2) Cava #2: 5,02 metros de ancho, Largo 9,06 ,metros, Altura 2,70 metros.
3) Cava #3: 15 ½ metros, 4,40 metros de ancho; 3,70 metros de altura; serial 1499.
4) Cava # 4: 5,20 metros de ancho; 5,42 metros de largo, 2,26 metros de altura.
5) Cava #5: 5,15 metros de ancho; 5,15 metros de largo; 2,18 metros de altura.
6) Planta de hielo en funcionamiento.
7) Planta de hielo dañada.
8) Planta de hielo condensador en operativo dical.
9) Oficina #1: 3 Sillas, 2 Escritorios, 1 Estante color gris de dos compartimientos, 1 Estante pequeño, 2 Archivadores de cuatro gavetas marca Eurosillas, 1 Archivador de pared de tres puesto, 1 Archivador marca ofisafa, 2 CPU marca LG y seamos Link 52X52X52, 1 Servidor dañado; 1 Aíre acondicionado marca Gree.
10) Oficina #2: 2 Mesas, 1 Archivador Grande de 4 Compartimientos, 1 Archivador Pequeño de de 4 Puertas, 1 Silla, 1 Archivador de 5 Compartimientos y 1 Aíre Acondicionado Marca Premiun.
11) Oficina #3: 4 Mesas, 3 Sillas, 3 Archivadores, 1 Impresora HP ( Dañada) 1 Aire Acondicionado, Marca Ecox, Modelo: MSE-18CR.
12) Oficina #4: (Comedor), 1 Televisor, Marca SP, Shartp ponente- IN/MTS (Funciona), 1 Microondas, Marca LG, 1 Aire Acondicionado Marca Lennox ( Usado), 1 Mueble Color Azul, Deteriorado, 1 Archivador (Dañado) de 3 Gavetas, 1 Mesa Plástica Color Azul.
13) 2 Mesas Mecánicas.
14) Caja Metálica, Color Azul, de Congelamiento.
15) 1 Bombona de Nitrógeno, Color Gris
16)1 Monta Cargas, Marca Yale L.A30, 2 Carretillas de Color Azul.
17) 1 Vitrina de 5 Compartimientos (Usada)
18) 10 Cascos de Seguridad (Usados) de Colores Azul y Blanco.
19) 1 Escritorio en la Entrada Principal de 2 Gavetas.

En fecha 28 de Enero Comparece por ante este Despacho el ciudadano ZIXIANG HE LI, parte demandante en el presente juicio el cual expuso: por cuanto el monto demandado es insuficiente para cubrir la suma demandada y por cuanto me reserve el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada es por lo que solicito que se traslade y constituya en la empresa señalada. En esta misma fecha este Tribunal acuerda fijar una nueva oportunidad para la práctica de la medida.

Siendo las Tres de la tarde (3:00), del día 28 de Enero fecha y hora para la practica de la medida se trasladó el respectivo Tribunal Ejecutor a la Sede de la Empresa HIELO POLAR C.A, procediendo a la práctica de la medida, en este mismo acto la Apoderada Judicial de la parte demandante señaló para ser embargado el siguiente bien:

1) Una Cava Camión; Placa 59VNAF; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; AÑO 2006; MARCA TOYOTA; SERIAL N.I.V: 8XBYD207364001477; SERIAL CARROCERIA: 8XBYD207364001477; SERIAL MOTOR: S05CTA13793; CARA: 6000; NUMERO DE PUESTO: 3; NUMERO DE EJE: 2; CAPACIDAD DE CARGA:5.400 KG; MODELO: DYNA TURBO 387; MODEL: XZU422L-TKRW3, el cual tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo). Es todo.

Dicha comisión fue agregada a los autos en fecha 04 de Febrero del año 2016;

En fecha 16 de Febrero del año 2016, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Rodrigo Rodríguez Cárdenas, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil OMEGA TERMICA, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ALNELLYS BASTARDO, en nombre de su representada, hizo formal oposición en calidad de tercero al embargo preventivo ejecutado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por haber embargado bienes propiedad de su representada OMEGA TERMICA, C.A., que no tiene relación alguna con la empresa HIELO POLAR C.A., y lo identifico: MAQUINA FABRICADORA DE HIELO EN ROLITOS: MARCA DICAL, C.A., MODELO FHR-30T, SERIAL 54R-30T-05; REFRIGERANTE AMONIACO (Nh3) CAPACIDAD 30 TONELADAS; consignado así facturas, habiéndose decidido la oposición en fecha 14 de febrero de 2.011.

En fecha 22 de Febrero del año 2016 este Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de Ocho (08) día contados a partir de esa fecha.

El día 26 de Febrero del año 2016 compareció por la Sede de este Despacho el ciudadano RODRIGO RODRIGUEZ CARDENAS, tercero opositor en este juicio, quien cumpliendo con la articulación probatoria fijada por este Tribunal; ratificó el escrito de Oposición a la medida interpuesto en fecha 16 de Febrero del año 2016, así como ratifico la factura de compra de una MAQUINA FABRICADORA DE HIELO EN ROLITOS, MARCA DICAL. C.A, MODELO FHR-30T, SERIAL 54R-30T-05, REFIGERANTE AMONIACO (NH3) CAPACIDAD 30 TONELADAS.

II
MOTIVA

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para emitir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

El artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado, establece lo siguiente:

“Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actué por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia”.
…omissis…


Del análisis de este Artículo, puede inferirse que en el embargo ejecutivo no cabe oposición de parte, pero sí oposición de tercero a tenor del citado artículo 546 ejusdem, si comprueba que la cosa se encontrare realmente en su poder y presentare prueba fehaciente de la propiedad por un acto jurídico válido, sin necesidad de abrir la articulación probatoria, pues al Juez le bastará con comprobar los extremos anteriores para proceder a la inmediata suspensión de la medida.

A tales efectos, la sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 27 de Julio de 2004 (caso E.G. Saldivia contra Inversiones Playa Sur) estableció lo siguiente:

“Conforme al artículo transcrito, para que prospere la oposición del tercero al embargo, este tiene que comprobar ante el juez de la causa de manera sumaria que es propietario legítimo y poseedor de la cosa embargada, pues el legislador exige que el opositor demuestre en forma concurrente que la cosa se encuentre verdaderamente en su poder y que es su propietario legítimo, a través de una prueba fehaciente capaz de constituir un acto jurídico valido”.


Este Tribunal observa que la factura presentada en original por el TERCERO OPOSITOR guarda relación directa con uno de los bienes muebles embargados; el cual tiene las siguientes características: MAQUINA FABRICADORA DE HIELO EN ROLITOS: MARCA DICAL, C.A., MODELO FHR-30T, SERIAL 54R-30T-05; REFRIGERANTE AMONIACO (Nh3) CAPACIDAD 30 TONELADAS; quedando demostrado que pertenece a la Sociedad Mercantil OMEGA TÉRMICA, C.A.; este Tribunal considera que ha sido demostrado suficientemente la propiedad que tiene la mencionada Sociedad Mercantil con el bien mueble descrito, por tales motivos esta acción debe prosperar, declarando con lugar: la oposición al Embargo Preventivo sobre el bien anteriormente descrito y en consecuencia de ello se acuerda la entrega del mismo a la sociedad Mercantil Omega Térmica, quien es el único propietario de dicho bien mueble, y se ordena suspender la Medida ejecutada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en cuanto a dicho bien se trata . Así se Declara.

DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 546 del Código de Procedimiento Civil este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara, CON LUGAR LA OPOCISIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO, de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la Sociedad Mercantil OMEGA TERMICA C.A, en su cualidad de TERCERO OPOSITOR , debidamente representada por la abogada en ejercicio ALNELLYS BASTARDO contra la Medida de Embargo decretada en fecha 28 de Enero del año 2016. En consecuencia:

PRIMERO: Se acuerda la entrega de una MAQUINA FABRICADORA DE HIELO EN ROLITOS: MARCA DICAL, C.A., MODELO FHR-30T, SERIAL 54R-30T-05; REFRIGERANTE AMONIACO (Nh3) CAPACIDAD 30 TONELADAS; bien que se encuentra bajo la guarda y custodia de la Ciudadana MERCEDES MELENDE, accionista mayoritaria de la Sociedad Mercantil HIELO POLAR, la cual deberá entregarlo en manos de la Sociedad Mercantil Omega Térmica, quien es el único propietario de dicho bien mueble.

SEGUNDO: Se suspende la Medida ejecutada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, sobre el bien mueble descrito.



Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157 de la Federación.


DR. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ
ABOG. DIANDRA PECK
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

Exp. 33.915