REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS

205º y 157º

Visto el convenimiento celebrado, entre los ciudadanos GIAMPIERTO ANTONIO SALVADO D AMARO SORCIO y SALVATORE D AMARO, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 15.902.852 y 80.086.737, el primero de ello actuando en su propio nombre y representación y el segundo en su carácter de representante de la sociedad mercantil MARMOL Y GRANITOS ALIXIOMAR Y GRANITOS VENEZOLANOS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.977, parte demandada; y la ciudadana LUISA MERCEDES DIAZ, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-9.299.483, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°83.897, actuando con el carácter de parte accionante, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuso la segunda contra los primeros de los nombrados; y por cuanto el mismo no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes, se le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Hágase entrega de la suma de Bs.483.000,oo, a la parte actora, para lo cual se ordena oficiar al Banco de Venezuela y remitirle los cheques Nos. 0004786, 0004787 y 0004788, de fechas 30 de Julio de 2015, por las sumas el primero de ellos de Bs.187.000,oo; el segundo por la cantidad de Bs-. 26.000,oo y el tercero por la cantidad de Bs. 270.000,oo, a fin de que se emita cheque de gerencia a nombre de la ciudadana LUISA MERCEDES DIAZ, titular de la cédula de identidad N°9.299.483. Se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-



ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. DIANDRA


Exp. 33.663
tula