REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS .

205° y 157°

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 08 del corriente mes y año por el Abogado MARIO YOJHAN BASIL GARCIA, actuando con el carácter de apoderado actor, mediante la cual solicita que por cuanto se acerca la fecha tope para que transcurra el lapso de evacuación de pruebas y motivado a la fecha no se han recibido la prueba de informe solicitada, se acuerde la prórroga del lapso de evacuación, este Tribunal, observa lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales se evidencia que en 19 de Febrero de 2016, venció el lapso de evacuación, por lo que está transcurriendo el lapso de informes, de cuyo lapso hasta el día de hoy, han transcurrido doce (12) días de Despacho, razón por la cual se niega, lo solicitado Y así se decide.-



ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YOHISKA MUJICA L.


33.516