JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Primero de Marzo de 2016
205° Y 156
PARTE DEMANDANTE:
CESAR NOBERTO GUERRERO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.289.185, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES:
JANETT C. PAREJO MAURERA Y CARLOS EDUARDO ARANAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. 8.370.698 y 8.376.454, inscritos en el I.P.S.A bajo los nros. 33.066 y 64.128, domicilio procesal en la Avenida Juncal, edificio Centro planta baja oficina uno, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA:
LUISA ELENA VIÑOLES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 8.378.584, domiciliada en la Urbanización Fundemos I (Altos de los Godos), casa nro. 411, de la manzana M-28, transversal 11, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES:
VICTOR MEDINA Y MAXIMO BURGUILLOS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 80.761 y 51.129 y con domicilio procesal en la Calle Piar, Edificio Guaraní, mezzanina, Local 2, (Frente a la Plaza Ayacucho), Municipio Maturín, Estado Monagas
MOTIVO: LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL
EXP. Nº. 14.352
La presente demanda se inicio mediante escrito libelar, recibido mediante distribucion del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripcion Judicial del Estado Monagas y en fecha 11 de abril de 2011 fue admitida, en ella donde el ciudadano CESAR NOBERTO GUERRERO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.289.185, asistido en este acto por los abogados en ejercicio, JANETH C. PAREJO MAURERA Y CARLOS EDUARDO ARANAGA, inpreabogado Nro. 33.066 y 64.128 demando por LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, a la ciudadana, LUISA ELENA VIÑOLES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.378.584, con domicilio en la Casa nro. 411, Manzana M-28, transversal 11 de la Urbanizacion Fundemos, Parroquia Alto de los Godos, Município Maturin, Estado Monagas.
Admitida la demanda se ordeno citar a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal, dentro del plazo de veinte (20) dias despacho, mas un (01) dia de termino de distancia, para la contestacion de la demanda. En fecha 26 de abril de 2011 comparecio ante este Tribunal, el ciudadano CESAR NOBERTO GUERRERO ZAMORA, y puso los recursos necesarios para lograr la citacion de la demandada. En fecha 29 de abril de 2011, el Tribunal de conformidad con lo solicitado, fijo el dia 12 de mayo del 2011 a lãs 02:00 P.M para que se practique la citacion de la demandada.
En fecha del 19 de mayo de 2011, comparecio ante este Tribunal, el ciudadano alguacil consigno la boleta de citacion debidamente firmada por la ciudadana LUISA ELENA VIÑOLES GUTIERREZ, parte demandada en el Juicio de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido en su contra por el ciudadano CESAR NOBERTO GUERRERO ZAMORA.
En fecha 09 de junio de 2011, folio 23, comparecieron los ciudadanos VICTOR MEDINA Y MAXIMO BURGUILLOS, apoderados judiciales de la parte demandada, consigno escrito de contestacion de la demanda.
Consta al folio 26, del presente expediente Poder Especial conferido a los abogados VICTOR MEDINA Y MAXIMO BURGUILLOS, por la ciudadana LUISA ELENA VIÑOLES GUTIERREZ.
En el folio 28, el ciudadano CESAR NOBERTO GUERRERO, le otorgo Poder Especial a los abogados JANETH C. PAREJO MAURERA Y CARLOS EDUARDO ARANAGA.
Por auto de fecha 30 de junio de 2011, el Tribunal mediante auto suspendio el presente proceso, hasta que las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto, en el Decreto Ley, luego de lo cual , y segun las resultas obtenidas, el proceso continuara su curso.
No existiendo ninguna otra actuación de ninguna de las partes en consecuencia a ello, al día de hoy, han transcurrido cuatro (04) años y ocho (08) meses, desde la ultima actuación en el presente expediente, sin que la parte actora interesada haya mostrado interés en la prosecución del proceso; motivos suficientes para concluir que es procedente la PERENCION de la instancia.
UNICA
Ahora bien, revisadas como han sido las actas del presente expediente este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el tribunal en fecha 30 de junio de 2011, hasta la presente fecha 01 de marzo de 2016, sin que la parte demandante haya impulsado el proceso, constatado con el calendario judicial de este despacho, quiere decir que transcurrieron cuatro años y ocho meses, y siendo así, no cabe duda, que la perención de la instancia, aun de oficio, debe prosperar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
En consecuencia, y en virtud de las razones expuestas, de conformidad con la referida norma, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado por el ciudadano CESAR NOBERTO GUERRERO contra la ciudadana LUISA ELENA VIÑOLES GUTIERREZ por haber transcurrido en el caso que nos ocupa, el lapso legal previsto para decretar la perención. Y así se declara:
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Primero (01) de Marzo de 2016. Años 205 º de la independencia y 156 º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria
Abg. MILAGRO PALMA
En esta misma fecha siendo las 10:30 AM., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. MILAGRO PALMA
GP/MP/ mp’
Exp. Nº 14.352
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