REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Catorce (14) de Marzo de 2.016.
205º y 157º

EXPEDIENTE: Nº 12110

PARTE DEMANDANTE.-

HERNAN JOSÈ PINEDA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.390.290

APODERADOS JUDICIALES :

MIREYA GUEVARA CORVO y ANTONIO MARÌA CALATRAVA ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad Nros. 5.397.163 y 3.346.859, inpreabogado Nros. 89.218 y 14.519.

LIBIA YOHANNA PINEDA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 18.174.192.
APODERADOS JUDICIALES:
JESÙS FARIAS TINEO y ROSA FARIAS DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. 4.626.079 y 18.808.018, inpreabogado Nros. 16.083 y 125.869, respectivamente.

PARTE DEMANDADA.-

YSANGELA JOSEFINA RUIZ DE PINEDA, CLISTENES FELIPE y MARIANGELA DEL VALLE PINEDA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 3.953.444, 13.153.371, 17.403.825, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES

MARVIN BETERMI DE RODRIGUEZ y HECTOR RODRIGUEZ UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulas de las cèdulas de identidad Nros. 2.640.140 y 3.134.424, inpreabogado Nro. 57.071 y 57.072, respectivamente.

MOTIVO:
ACUERDO ENTRE LAS PARTES INTERVINIENTE DE LA PARTICIÒN DE HERENCIA


Breve descripción del acuerdo.-
En el transcurso del proceso de PARTICIÒN DE HERENCIA, las partes de mutuo acuerdo amigable convinieron a travès de transacción en lo que respecta a la Liquidación de la cantidad de dinero depositada en la cuenta de ahorro Nro. 0175-0069-42-0061808454 del Banco Bicentenario, perteneciente al acervo hereditario, cuyo tenor es el siguiente:
“En fecha Ocho (08) de Marzo de 2016, los ciudadanos MARVIN BETERMI DE RODRIGUEZ, titular de la cèdula de identidad nùmero 2.640.140, MIREYA DEL VALLE GUEVARA CORVO, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.397.163 y JESÙS FARIAS, titular de la cédula de identidad Nro. 4.626.079, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 57.071, 89.218 y 16.083, respectivamente y de este domicilio, en su caràcter de apoderados de los herederos de la SUCESIÒN PINEDA VILORIA, ampliamente identificada en autos con el debido respeto y acatamiento, tenemos a bien de exponerle y solicitarle lo siguiente: “Por cuanto de mutuo acuerdo y amigable acuerdo, se ha convenido solicitar a este Tribunal la Particiòn de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 255.602,00), cantidad esta que incluyen los intereses, la cual se encuentra depositada en la CUENTA DE AHORROS Nº 0175-0069-42-0061808454 DEL BANCO BICENTENARIO a nombre de HERNÀN JOSÈ PINEDA GIL, dicho dinero pertenece a esta sucesiòn el cual serà distribuida a los herederos de la siguiente manera: YSANGELA JOSEFINA RUIZ VIUDA DE PINEDA, cèdula de identidad nùmero V-3.953.444, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 198.851,25), LIBIA YOHANA PINEDA AVILA, cèdula de identidad nùmero V-18.174.192, la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 14.247,68), HERNAN PINEDA GIL, cèdula de identidad nùmero V-11.390.290, la cantidad de VEINTIUN MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 21.251,59) y CLISTENES FELIPE PINEDA RUIZ, titular de la cèdula de identidad nùmero V-13.153.371, la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 21.251,59). Dejamos constancia que la heredera MARIANGELA DEL VALLE PINEDA RUIZ, titular de la cèdula de identidad Nº 17.403.825, en su oportunidad recibió su PAGO por el pedagógico segùn se evidencia en oficio enviado a este Tribunal. Pedimos que la presente solicitud sea homologada por el Tribunal y proceda a emitir las correspondientes autorizaciones a los beneficiarios por los montos anteriormente acordados. Es todo.”
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la abogada MARVIN BETERMI DE RODRIGUEZ, compareciò en representación de los ciudadanos YSANGELA JOSEFINA RUIZ DE PINEDA, CLISTENES FELIPE y MARIANGELA DEL VALLE PINEDA RUIZ, la abogada MIREYA DEL VALLE GUEVARA GUEVARA, en representación del ciudadano HERNAN JOSÈ PINEDA GIL, el abogado JESÙS FARIAS, representando a la ciudadana LIBIA YOHANA PINEDA AVILA, todos identificados anteriormente.

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
En el caso que nos ocupa las partes de comùn acuerdo convienen en las mismas condiciones y términos expresados en el convenimiento, en el sentido de liquidar o partir las sumas de dinero en las misma condiciones y términos expresados, y como quiera que dicho acuerdo no es contrario a derecho y las partes tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA, en pleno derecho el ACUERDO celebrado en el juicio de PARTICIÒN DE HERENCIA, entre la abogada MIREYA DEL VALLE GUEVARA CORVO, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.397.163, en representación del ciudadano HERNAN JOSÈ PINEDA GIL, el abogado JESÙS FARIAS TINEO, en representación de la ciudadana LIBIA YOHANA PINEDA AVILA, y la abogada MARVIN BETERMI DE RODRIGUEZ, titular de la cèdula de identidad nùmero 2.640.140, en representación de los ciudadanos YSANGELA JOSEFINA RUIZ DE PINEDA, CLISTENES FELIPE y MARIANGELA DEL VALLE PINEDA RUIZ, identificados suficientemente en el encabezamiento de esta decisión. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:
a. Oficiar al Banco Bicentenario, Agencia Maturìn, a los fines de que se proceda a la distribución de la suma depositada en la Cuenta Ahorro Nro. 0175-0069-42-0061808454, en el mismo orden acordado por los apoderados judiciales de ambas partes. Lìbrese los oficios una vez quede firme la presente decisión.
b. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín. En la fecha supra indicada. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta de la mañana (2:30 p.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,










GPV/njc
Exp. Nº 12110