JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Diecisiete (17) de Marzo de 2.016

205° y 156°



PARTE DEMANDANTE: YULMI JOSEFINA URRIETA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.224.266 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: HUMBERTO RAFAEL NAVARRO SIMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.361.632.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE: Nº 15.847



Breve narración de los hechos



El presente juicio de inició mediante libelo de demanda presentado para su distribución de fecha 10/03/2.016, en el cual la ciudadana YULMI JOSEFINA URRIETA LOPEZ, presentó Acción de Amparo Constitucional contra las vías de hechos efectuadas por el ciudadano HUMBERTO RAFAEL NAVARRO SIMOZA, por supuestamente pretender exponerla al escarnio público, y por haberla desocupado inconstitucionalmente de su hogar, desde el día 10/03/2.016, manteniéndola fuera de su casa, exponiéndola a vivir en condiciones de peligro.

Admitida como fue la demanda por auto de fecha 11/03/2.016, se ordenó la notificación del presunto agraviante, y así mismo la notificación mediante oficio de la representación del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.

Mediante diligencia de fecha 17/03/2.016, comparece la ciudadana YULMI URRIETA, debidamente asistida por la Abogada MARYORIS NOGUERA, IPSA Nº 176.362, y expone: “Solicito con el mayor respeto de este Tribunal la petición pertinente; que Desisto del presente Procedimiento. Solicito que se Homologue y surta los efectos legales pertinentes…”



Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, o si tiene facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.



Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:



“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”





En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana YULMI JOSEFINA URRIETA LOPEZ, comparece en su propio nombre y representación, como titular del derecho, debidamente asistida de abogado, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, y por cuanto se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido; resulta forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.



DECISIÓN



En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO presentado en el presente juicio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2.016.

El Juez,



Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,



Abg. Milagro Palma







En esta misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



La Secretaria,





Abg. Milagro Palma



GP/mjm

Exp. Nº 15.847