REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 2 de Marzo de 2016.-
204º y 156º
DEMANDANTES: LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS Y YARITH CHACIN SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.840.425 y 8.360.973 inscritos en el instituto de previsión del Abogado bajo los Nros. 27.444 y 28.670 respectivamente.
DEMANDADOS: MIGUEL EDUARDO NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 15.044.346.
ASUNTO: INTIMACION DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE: 15.127.
TRIBUNAL RETASADOR: JUECES RETASADORES YENNYS PRECILLA REYES (Ponente-Juez Retasador) CARLOS NAVARRO (Juez Retasador) y GUSTAVO POSADA (Juez Natural-Juez Retasador).
El Tribunal Retasador quedo constituido el día 19 de febrero del 2016, por el Juez Natural GUSTAVO POSADA, los Jueces Retasadores YENNYS PRECILLA REYES Y CARLOS NAVARRO, todos identificados en autos, se sometió a sorteo la designación del ponente, quedando designada como ponente la Abogada YENNYS PRECILLA REYES, se delibero el día 02 de marzo del 2016, y se pasa a sentenciar como sigue, siendo que ésta sentencia es votada por unanimidad en los términos siguientes:
Riela a los autos, escrito de solicitud de intimación por honorarios profesionales de los abogados Luís Ramón González Rivas y Yarith Chacín Sotillo, consignado en fecha 11 de febrero del 2015.
En fecha 20 de febrero del 2015, este tribunal admite la solicitud de intimación de honorarios y se libra la respectiva boleta de intimación. Una vez cumplidas todas las formalidades para practicar la intimación de la parte demandada, esta se da por notificada mediante diligencia de fecha 11 de noviembre del 2015, donde otorga poder Apud-acta al abogado Hermes Allen. En fecha 26 de noviembre del 2015, la parte demanda, procede a dar contestación a la demandad y solicita la retasa de los honorarios por considerarlos excesivos.
Mediante auto de fecha 02 d diciembre del 2015, este tribunal fija la oportunidad para nombrar a los jueces Retasadores.
En fecha 10 de diciembre del 2015 se realiza el acto de designación de los Jueces Retasadores, quedando designados por la parte intimada, el abogado Carlos Navarro y por la parte intimante, la abogada Yennys Precilla Reyes.
En fecha 16 de diciembre del 2015 los jueces Retasadores designados aceptan el cargo y son juramentados.
Una vez consignados los honorarios de los jueces Retasadores por la parte intimada, este Tribunal fija la oportunidad para la designación del ponente, la cual se realizo en fecha 19 de febrero del 2016.
El Tribunal de Retasa, dicta sentencia de retasa (como tribunal colegiado) de conformidad con los parámetros del código de ética del abogado, el reglamento de honorarios mínimos, la importancia del caso, tiempo invertido, éxito de las actuaciones, prestigio del abogado, complejidad del asunto. Se observa que los intimantes invirtieron un año (01) y seis meses (06) de trabajo, tratándose de una demanda de cumplimiento de contrato la cual reviste una mediana complejidad. Son abogados reconocidos en el gremio y en virtud de haberse incoado la demanda, el representado de los intimantes logro un convenio amistoso con la parte demanda en la causa principal, que se autentico ante la Notaria Pública Primera de Maturín, y quedo asentado en fecha 30 de enero del 2014, anotado bajo el Nº 01, Tomo 37 de los Libros respectivos.
En virtud de esta consideraciones este Tribunal pasa a sentenciar como sigue, tomando como premisa éste tribunal retasador, que en principio, la estimación tiene como tope máximo la efectuada por los intimantes en su escrito de intimación, y solo cuando esa estimación es considerada excesiva, se procede a su rebaja: Con fundamento a todo lo antes expuesto se decide:
Las actuaciones indicadas por el intimante en el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, son nueve (09) actuaciones profesionales, y cada una de ellas se estima como sigue:
CUADERNO PRINCIPAL:
1) Escrito de contentivo de la Demanda, se estima en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo Tribunal Retasador estima el libelo de demanda de la demanda en cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,oo).
2) Poder Apud – Acta, estimado por lo intimantes en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo). Por cuanto el tribunal aprecia que el poder Apud-acta cuya intimación se reclama fue valorado en veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo), y el reglamento de honorarios mínimos vigente para la fecha, establece como Honorarios Mínimos por la redacción de mandatos para asuntos judiciales la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 UT), por cuento este tribunal observa que los intimantes tienen mas de veinte (2) años en el ejercicio de la profesión, tal y como se desprende de sus respectivos inpres, lo cual demuestra, están capacitados para cobrar un poco mas de los honorarios mínimos establecidos y en virtud de ello, este Tribunal Retasador estima los honorarios por este poder en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo).
3) Diligencia de fecha 13 de diciembre del año 2013, contentiva de la colocación a disposición del Alguacil de los medios para la practica de la citación del demandado, este Tribunal Retasador la estima en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo).
4) Diligencia de fecha 08 de enero del año 2014, contentiva de ratificando la colocación de los medios para practicar la citación del demandad, este Tribunal Retasador la estima en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo).
5) Diligencia de fecha 04 de febrero del año 2014, contentiva de de la solicitud de nueva oportunidad para practicar la citación del demandado, este Tribunal Retasador la estima en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo).
6) Diligencia de fecha 02 de abril del año 2014, contentiva de desistimiento del procedimiento y la acción y oposición a la cuestión previa opuesta por la parte demandada, este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo).
7) Acta contentiva del Acto Conciliatorio realizado en fecha 26 de Junio del año 2014, este Tribunal la estima en diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).
8) Diligencia de fecha 09 de enero del año 2015 contentiva de solicitud de copias certificadas, este Tribunal Retasador la estima en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo).
CUADERNO DE MEDIDA
9.-Notificación de la Sentencia firmada en fecha 10 de junio del año 2014, este tribunal Retasador observa que dicha actuación es un acto procesal efectuado por el tribunal de la causa, en consecuencia no fue realizado por los intimantes, por lo que no se le atribuye valor alguno.
De la estimación de los honorarios realizados por este Tribunal suma la totalidad de ciento treinta y cinco Mil Bolívares (Bs. 135.000,oo)
DISPOSITIVO
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia EN LO CIVIL Y MERCANIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL COLEGIADO PARA DICTAR LA PRESENTE SENTENCIA DE RETASA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley CONDENA A PAGAR AL INTIMADO MIGUEL EDUARDO NARVAEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad número 15.044.346, LA CANTIDAD DE CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 135.000,oo) pagaderos, todo por concepto de honorarios profesionales a los intimantes Profesionales del Derecho LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS y YARITH CHACIN SOTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 27.444 y 28.670, respectivamente. Se ordena la indexación monetaria, cuyo cálculo se realizar desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución de esta sentencia, por medio de una experticia complementaria del fallo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento.
Esta sentencia de retasa no tiene apelación (por ser una sentencia de retasa propiamente dicha).
PUBLIQUESE, REGISTRESE YDEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha up supra indicada.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La secretaria,
Abg. Milagro Palma
JUECES RETASADORES
(Ponente-Juez Retasador)
YENNYS PRECILLA REYES
(Juez Retasador)
CARLOS NAVARRO
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/mp/sl
EXP. 15.127
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