REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Treinta (30) de Marzo de 2016

205° y 157°



LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES



EXPEDIENTE: Nº 15834

PARTE DEMANDANTE.-

JEANNETH DEL ROSARIO HERNANDEZ DE BOLEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-4.708.839.

ABOGADO ASISTENTE.-

EDGAR JAVIER PALMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nro. 125.402.

PARTE DEMANDADA.-

JOSÈ GREGORIO HIGUEREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.901.755.

MOTIVO:

OFERTA REAL DE PAGO



Breve descripciòn de los hechos.

Recibida la presente demanda por distribución de fecha 18-02-16, por declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturìn, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripciòn Judicial. Posteriormente fue admitida la misma por auto de fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2016, emplazándose a la parte demandada JOSÈ GREGORIO HIGUEREY, para que manifestara todo lo concerniente a la Oferta Real de Pago propuesta por la ciudadana Jeanneth Del Rosario Hernandez De Boleo, antes identificada.

En fecha Dos (02) de Marzo del 2016, a las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal, en compañía de la demandante Jeanneth Del Rosario Hernández De Boleo, en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Petroriente, Primer Piso, Oficina 48, Maturìn del Estado Monagas, a los fines de realizar la Oferta Real de Pago al ciudadano Josè Gregorio Higuerey; dejando constancia el Tribunal que fue imposible localizar la dirección o domicilio del oferido y señalada por la parte demandante.

En el transcurso del proceso la ciudadana JEANNETH DEL ROSARIO HERNÀNDEZ, identificada en autos, asistida por el abogado EDGAR JAVIER PALMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.761.459, inpreabogado Nro. 125.402, compareciò y desistió de la presente acciòn.

De seguida se transcribe textualmente la actuaciòn de auto composición procesal manifestada por la parte demandante: “En horas de Despacho del dìa de hoy, 17 de Marzo de 2016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana JEANNETH DEL ROSARIO HERNÀNDEZ DE BOLE ya identificada en autos, asistida en este acto por el ciudadano EDGAR JAVIER PALMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.761.459, inpreabogado Nro. 125.402, para exponer: Solicito formalmente la devoluciòn del cheque de Gerencia que forma parte de este Tribunal segùn la presente causa, debido a la Protocolización de la Compra-Venta del Inmueble que originó la presente causa, asì mismo, respetuosamente le solicito la devoluciòn de las copias que introduje, identificadas en el expediente. A los fines legales pertinentes. DESISTO de la presente acciòn en virtud de la firma de la compra-venta. Por ùltimo autorizo a EDGAR JAVIER PALMA RODRIGUEZ, para presentar copia del documento protocolizado, retirar el cheque de Gerencia solicitado, y las copias que sustentemos mi solicitud…”

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:



“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”



En la actuación que se analiza, se evidencia que la parte demandante ciudadana JEANNETH DEL ROSARIO HERNÀNDEZ, identificada en autos, compareciò asistida por el abogado EDGAR JAVIER PALMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.761.459, inpreabogado Nro. 125.402, y desistió de la acciòn, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.



DECISIÓN



En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la Acciòn que formuló JEANNETH DEL ROSARIO HERNÀNDEZ, identificada en autos, compareciò asistida por el abogado EDGAR JAVIER PALMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.761.459, inpreabogado Nro. 125.402, en el juicio de OFERTA REAL DE PAGO, realizada al ciudadano JOSÈ GREGORIO HIGUEREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.901.755. Se acuerda lo siguiente:

Primero.- Se deja constancia que el Cheque de Gerencia Nro. 10791021 del Banco b.o.d., por la suma de (Bs. 67.107,63), fue retirado por la persona que fue autorizada en el desistimiento, ciudadano EDGAR JAVIER PALMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.761.459, previa certificación en autos. Segundo.- Devuélvanse las copias consignadas, previa constancia en autos.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.



El Juez,



Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,



Abg. Milagro Palma





En esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.



La Secretaria,



Abg. Milagro Palma







GPV/njc

Exp. Nº.15834