REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturìn, Siete (07) de Marzo de 2016
205º y 157º
PARTES Y SUS APODERADOS-
PARTE DEMANDANTE:
WILSÒN PARDO GALEANO, venezolano mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro.11.189.343.
APODERADA JUDICIAL
LUISA MERCEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, inpreabogado Nro. 83.897.
DEMANDADA:
SARAY DEL ROSARIO GUEVARA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.779.672, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES:
SORAYA HERNÀNDEZ, AURA MONROE y RAMÒN RAMÌREZ GONZÀLEZ, inpreabogados Nros. 22.822, 10.328 y 54.553, respectivamente.-
MOTIVO: ADJUDICACION DE BIEN INMUEBLE (LIQUIDACIÒN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL)
EXPEDIENTE: Nro. 14094
Breve descripciòn de las actas
Se evidencia de las actas que en fecha 02 de Diciembre de 2010, comparecieron los ciudadanos WILSON PARDO GALEANO y SARAY DEL ROSARIO GUEVARA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. 11.189.343 y 11.779.672, presentaron acuerdo mediante transacción en cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, declarando y acordaron entre otras cosas: La existencia del bien inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el Nro. 149, ubicado en la carrera 2 (Antigua Calle Carvajal), jurisdicción del Municipio Maturìn del Estado Monagas, con una superficie de Doscientos Siete metros cuadrados con Veinticuatro Centimetros cuadrados (207,24 M2), alinderada asì: NORTE.- Su fondo correspondiente, en Ocho con Cincuenta y Cinco Metros (8,55 mts), SUR.- Con carrera 2, que es su frente en siete metros con quince centìmetros (7,15 Mts), ESTE.- Con casa que es o fue de Josè Marrón, en veintiséis metros con cuarenta centìmetros (26,40 Mts), y OESTE.- Con casa que es o fue de Antonio Palomo, en veintiséis metros con cuarenta centimetros (26,40 Mts), registrado a nombre de la ciudadana de SARAY DEL ROSARIO GUEVARA GUEVARA y WILSÒN PARDO GALEANO, por ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Primer Circuito del Municipio Maturìn del Estado Monagas, en fecha 29 de Octubre de 2004, anotado bajo el No. 11, folios setenta y tres (73) al folio setenta y siete (77), Protocolo Primero, Tomo 07, Cuarto Trimestre. Asimismo, alegaron los cónyuges que el presente inmueble se encuentra en proceso litigioso entre las partes por ante le Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas (Expediente Nro. 32.032). Las partes igualmente declararon expresamente someterse a la decisión judicial que recaiga sobre el mismo y/o a cualquier otra solución alternativa del conflicto que pueda generar entre las partes durante el curso de proceso,…”
Ahora bien, en virtud de que las partes decidieron en la referida transacción realizada en fecha 02-12-2010, someterse a la decisión que recaiga sobre el referido bien inmueble, se procede a transcribir de una manera resumida la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito de esta Circunscripciòn Judicial:
“JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE (12) DE ENERO DE 2012. 201º Y 152º. Exp. 32.032. DEMANDANTE: WILSÒN PARDO GALEANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-11.189.343 y de este domicilio. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA MERCEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 83.897, de este domicilio. DEMANDADAS: SARAY DEL ROSARIO GUEVARA GUEVARA, MARAY COROMOTO GUEVARA GUEVARA, mayores e edad, venezolanas, titulares de las cèdulas de Identidad V-11.779.672 y V-11.780.877, respectivamente y de este domicilio. APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: SORAYA HERNANDEZ, ROSA VIRGINIA BETANCOURT, VICTOR MARCEL CIANO DE COOLS, y AURA MONROE, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.822, 39.789, 113.292 y 54.533, actuando como apoderado judicial de la demandada SARAY DEL ROSARIO GUEVARA GUEVARA y GERARDO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.718 y de este domicilio.- MOTIVO: NULIDAD DE VENTA. NARRATIVA. …” DISPOSITIVA. Por todos los razonamientos antes expresados y con total apego a los establecido en el artìculo 12, 506 y 509 del Còdigo de Procedimiento Civil en concordancia con lo pautado en el artìculo 26 de la Constituciòn Nacional, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano WILSÒN PARDO GALEANO, suficientemente identificado en autos, en contra de las ciudadanas SARAY DEL ROSARIO GUEVARA GUEVARA y MARAY COROMOTO GUEVARA GUEVARA, también identificada en autos. En consecuencia: PRIMERO: Se declara NULO DE NULIDAD ABSOLUTA, el documento de compra-venta de fecha 31 de Marzo del año 2009, firmado por ante la Notarìa Pùblica Primera de Maturìn, Estado Monagas, inserto bajo el Nº 24, Tomo 104 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Pùblico del Primer Circuito del Municipio Maturìn del Estado Monagas. Ofíciese a la Notarìa Pùblica Primera de Maturìn y a la Oficina de Subalterna de Registro Pùblico del Primer Circuito de esta Circunscripciòn Judicial a los fines de estampar la nota marginal…”
Por otro lado en fecha 12-06-2013, (folio 244 al 246), la abogada LUISA MERCEDES DIAZ, inpreabogado Nº 83.897, presentò escrito de Particiòn de la Comunidad Conyugal del inmueble constituido por una PARCELA y Bienhechurìas, ubicada en la Carrera 2, Antigua Carvajal Nº 149 de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, en el cual manifestò lo siguiente:
“…Visto que el INFORME consignado por el PARTIDOR, ciudadano JOSÈ JOAQUIN RODRIGUZ, identificado en autos, la cual quedó definitivamente donde justipreció el BIEN INMUBLE constituido por una PARCELA, y BIENHECURIAS, ubicada en la carrera 2, Antigua Carvajal Nº 149 de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con su fondo correspondiente, en ocho metros con cincuenta y cinco centìmetros (8,55 Mts), SUR: Con carrera 2, que es su frente en Siete Metros con Quince Centìmetros (7,15 Mts), ESTE: Con casa que es o fue de Josè Marrón en Veintiséis Metros con Cuarenta Centimetros (26,40 Mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Antonia Palomo en Veintiséis Metros con Cuarenta Centìmetros (26,40 Mts), por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 20 CTS (Bs. 343.819,20), donde determinó el LÌQUIDO partible del CINCUENTA POR CIENTO (50%) por la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 171.909,60), a cada uno de los condóminos ciudadano WILSÒN PARDO GALEANO Y SARAY DEL ROSARIO GUEVARA. De manera que, segùn nuestra Legislación adjetiva, de acuerdo al contenido del Artìculo 781 al 785, la labor del Partidor solo se refiere a la ADJUDICACIÒN de bienes entre los condóminos, en las proporciones que éstos tengan en la comunidad…..Ahora bien, ciudadano Juez, quedando un ULTIMO BIEN INMUEBLE a partir como lo es la PARCELA Y BIENHECHURÌAS, objeto del INFORME DEL PARTIDOR, previamente señalada, ubicada en la Carrera 2, Antigua Carvajal Nº 149 de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con su fondo correspondiente, en ocho metros con cincuenta y cinco centìmetros (8,55 Mts), SUR: Con carrera 2, que es su frente en Siete Metros con Quince Centìmetros (7,15 Mts), ESTE: Con casa que es o fue de Josè Marrón en Veintiséis Metros con Cuarenta Centimetros (26,40 Mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Antonia Palomo en Veintiséis Metros con Cuarenta Centìmetros (26,40 Mts), como sabemos que cualquiera de los condóminos tienen el derecho de poder optar a la adquisición de el bien inmueble antes descrito, tal como sucedió con el antes referido Bien Inmueble, que quien optó para su adquisición fue la condòmina ciudadana Saray del Rosario Guevara Guevara. Con el derecho que asiste a mí representando ofrezco y pago a favor de la parte demandada Saray del Rosario Guevara Guevara su CINCUENTA POR CIENTO (50%) establecido en el informe consignado por el Partidor, sobre el referido bien inmueble. Consigno en representación del ciudadano WILSON PARDO parte demandante en este juicio Particiòn Comunidad Conyugal CHEQUE DE GERENCIA Nº 10186639, a favor de la demandada ciudadana SARAY DEL ROSARIO GUEVARA G., por la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARS CON 60/100 (Bs. 171.909,60), contra cuenta corriente Nº 0121-0738-25-2120210100 del Banco Corp Banca C.A., Banco Universal. Por todo lo antes expuesto ciudadano Juez, solicito muy respetuosamente ordene la protocolización del Documento Compra venta a favor de mi representado WILSON PARDO, y en virtud que no hay otro Bien que liquidar de por terminado este procedimiento ordenado enviar expediente al Archivo Judicial correspondiente. Asimismo le solicito se sirva oficiar al Registro Subalterno PRIMER circuito levantar Medida de Prohibiciòn de Enajenar y Gravar sobre el referido bien inmueble decretada por este Juzgado en fecha 18 de Junio 2010.
Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2013, la abogada LUISA MERCEDES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.897, con el caràcter compareciò y expuso lo siguiente: “En virtud del escrito interpuesto por este representación legal en fecha 12/06/2013, corre inserto folios 244 al 247 del presente expediente consigno en Original CHEQUE DE GERENCIA Nº 10186639, a favor de la còndomina ciudadana Saray Guevara, del Banco Corp Banca, de fecha 05 de Junio, por un monto de CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARS CON 60/100 (Bs. 171.909,60), pagadero en la Plaza de: 0121-0738-25-2120210100. Monto derivado del LÍQUIDO PARTIBLE, adjudicado segùn INFORME DEL PARTIDOS ciudadano Josè Joaquín Rodrigo Contreras. Solicito se sirva ordenar la apertura de cuenta a favor de la Beneficiaria…..”
Al folio 269, se evidencia la apertura de la Cuenta de Ahorro Nº 0175-0560-27-0061761415, segùn consta de planilla Nro. 074979921, a nombre de la ciudadana SARAY DEL ROSARIO GUEVARA G., antes identificada
Ahora bien, quedando resuelto el proceso litigioso de Nulidad de Venta, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripciòn, y en virtud de que el ciudadano WILSÒN PARDO GALEANO, pagò la cuota parte que el corresponde a la ciudadana SARAY DEL ROSARIO GUEVARA G., del inmueble objeto de la particiòn, es de concluir que es procedente la Adjudicación solicitada. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ADJUDICA en plena propiedad al ciudadano WILSÒN PARDO GALEANO, venezolano mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro.11.189.343, el bien inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el Nro. 149, ubicado en la carrera 2 (Antigua Calle Carvajal), jurisdicción del Municipio Maturìn del Estado Monagas, con una superficie de Doscientos Siete metros cuadrados con Veinticuatro Centimetros cuadrados (207,24 M2), alinderada asì: NORTE.- Su fondo correspondiente, en Ocho con Cincuenta y Cinco Metros (8,55 mts), SUR.- Con carrera 2, que es su frente en siete metros con quince centìmetros (7,15 Mts), ESTE.- Con casa que es o fue de Josè Marrón, en veintiséis metros con cuarenta centìmetros (26,40 Mts), y OESTE.- Con casa que es o fue de Antonio Palomo, en veintiséis metros con cuarenta centimetros (26,40 Mts), registrado a nombre de la ciudadana de SARAY DEL ROSARIO GUEVARA GUEVARA y WILSÒN PARDO GALEANO, por ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Primer Circuito del Municipio Maturìn del Estado Monagas, en fecha 29 de Octubre de 2004, anotado bajo el No. 11, folios setenta y tres (73) al folio setenta y siete (77), Protocolo Primero, Tomo 07, Cuarto Trimestre.
Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión, al Registro Subalterna de Registro Pùblico del Primer Circuito del Municipio Maturìn del Estado Monagas, a los fines de su protocolización el documento definitivo, que se hará a nombre de WILSÒN PARDO GALEANO, venezolano mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro.11.189.343. Lìbrese lo conducente.-
Asimismo, se ordena suspender medida de Prohibiciòn de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado sobre el inmueble constituido por una Parcela, ubicada en carrera 2, antigua Carvajal Nº 149 de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, protocolizado por ante el mencionado registro, bajo el Nro. 11 folios setenta y tres (73) al folio setenta y siete (77), Protocolo Primero, Tomo 07, Cuarto Trimestre.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp N° 14094
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