PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.





PARTES:



DEMANDANTE: FELIX RAFAEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión electricistas, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.539.530, y de este domicilio.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NEIDA CAMACHO VILLAHERMOSA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro222.037 y de este domicilio.



DEMANDADO: NANCY JOSEFINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.376.338, y de este domiciliado.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA AURA DE JESUS LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.208.578, DEFENSOR JUDICIAL.



ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO.



EXPEDIENTE Nro.15.280







El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por el ciudadano FÉLIX RAFAEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión electricista, titular de la cédula de identidad Nro.V.4.719.404, y de este domicilio, debidamente asistido en ese acto por la abogada en ejercicio YULI BRITO, inscrita en el Inpreabogado Nro.206.332 y de este domicilio, mediante la cual expuso: Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana NANCY JOSEFINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.376.338, en fecha 26 de agosto del año 1977, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Simón de esta ciudad de Maturín estado Monagas, y fijaron su domicilio conyugal en ésta ciudad en el Segundo Callejón del Barrio La puente, Sector La Cañada, casa S/N, Parroquia Alto de los Godos, tal como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio que acompañó al escrito marcada “A”, que durante el tiempo que duro su matrimonio procrearon cuatro (4) hijos, todos mayores de edad, para el actual momento. Asimismo alega que su esposa abandonó el hogar sin motivo alguno, llevándose sus pertenencias personales y enseres domésticos y dos (2) de sus hijos desde hace aproximadamente veinte (20) años, y desde ese entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, que constituye la figura de Abandono Voluntario, contemplada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil Venezolano, que es por lo que acude por ante esta autoridad en conformidad con lo anteriormente expuesto y en concordancia con los artículos 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a demandar como formalmente lo hace a la ciudadana NANCY JOSEFINA RIVAS, supra identificada en su carácter de cónyuge y que en consecuencia se le declare disuelto el vinculo matrimonial que los une.



Admitida como fue la demanda en fecha 02 de Junio de 2.014, por cuanto no era contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ordenó el emplazamiento de la demandada a los fines de que se diera el primer acto conciliatorio pasados como fueran 45 días continuos después de su citación y de no lograrse la reconciliación, quedaban emplazados para el segundo acto, y si, tampoco se lograre la reconciliación en este acto y la actora insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el quinto (5) día de despacho siguiente a la celebración del segundo Acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, y asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.



Consta al folio 26 consignación del ciudadano alguacil de este juzgado en la cual manifiesta que no le fue posible lograr la citación personal de la demandada, asimismo se evidencia al folio 59 consignación del ciudadano alguacil de este despacho ciudadano Argenis Malavé en la cual manifiesta que recibió de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, boleta de notificación debidamente firmada.



Agotadas como fueron tanto la citación personal (folio 22), como por carteles (folio 40), previa solicitud de parte, se designó defensor judicial a la demandada, recayendo tal nombramiento en la persona de la Abogada AURA DE JESUS LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.208.578, quien una vez notificada aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.



Cumplidas las anteriores formalidades en fecha 07/01/2016, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio del proceso, en el cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante y de su Abogada apoderada NEIDA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.222.037, de la abogada Defensora ciudadana AURA DE JESUS LANDAETA, de la ciudadana NANCY JOSEFINA RIVAS, dejándose constancia que no hubo conciliación, emplazándose las partes para el segundo acto conciliatorio, el cual se realizará pasados que sean cuarenta y cinco (45) días del primer acto a la misma hora, celebrándose el mismo en fecha 13/07/15, compareciendo las parte, y por cuanto no hubo reconciliación, las partes quedaron emplazadas para el quinto (5) día de despacho siguiente al segundo acto a los fines de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda.



Siendo esto así, convocadas las partes para la celebración del acto de contestación de la demanda, en el cual compareció la ciudadana AURA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.281.538, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.208.578, en su carácter de Defensora Judicial de la Parte demandada ciudadana NANCY JOSEFINA RIVAS, (f.63), dejandose constancia en dicho acto que la parte demandante no compareció a dicho acto, y se observa, tal y como lo consagra el artículo 758 de la Ley Adjetiva, cuando señala “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso…”; y como quiera que el acto es personal evidenciándose que la demandante no compareció al acto de contestación, discurriéndose que al no comparecer la parte demandante al acto de contestación, debe declararse extinguido el proceso de conformidad con lo preceptuado en la norma antes citada. Y así se decide.-



Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 758 del Código de Procedimiento Civil; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCESO de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por el ciudadano FELIX RAFAEL BARRIOS, contra la ciudadana NANCY JOSEFINA RIVAS.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.



Dado, Firmado y Sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A los Siete (07) días del Mes de Marzo del año Dos Mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,



Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,



Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:10 p.m. Conste.

La Secretaria,



Abg. Milagro Palma.

GPV/nlo

Exp. 15.280