PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: NAYROBERTH DOMINIQUE AROCHA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.13.507.571 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO y/o ENRIQUE MONTAÑO CHARBONE y/o JESUS AQUILES SUAREZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.44.988, 63.288 y 44.989, respectivamente, y de este domicilio.
DEMANDADO: PEDRO JOSE BELLIZIA TARRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.12.186.507 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE Nro.15.504
Vista la actuación procesal de fecha 02 de Marzo del presente año; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO, suscrita por el ciudadano LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.055.413, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.99.967, quien actuando como apoderado judicial de la ciudadana NAYROBERTH DOMINIQUE AROCHA MIRANDA, identificada up supra, y estando debidamente facultado para ello tal como se evidencia en poder inserto al folio 13, desiste del procedimiento, sin que ello se tenga como desistimiento de la acción, ni de las causales para solicitar el divorcio, presente causa; como quiera que el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones; corresponde a este Tribunal determinar si la firmante tiene legitimación procesal para realizarla, y por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, y si actúa debidamente asistida por su apoderado y desiste del procedimiento en conformidad.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como apoderado judicial de la parte demandante.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en representación de la demandante, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente Desistimiento, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en virtud del juicio que por motivo de Divorcio Ordinario incoara la ciudadana NAYROBERTH DOMINIQUE AROCHA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.13.507.571 y de este domicilio, en contra del ciudadano: PEDRO JOSE BELLIZIA TARRIO, (partes identificadas en el texto de la decisión).
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016).- AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA 157° de la FEDERACION.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/nlo
Exp. Nro.15.504
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