REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 17 de marzo de 2016.
205° y 157°

Expediente: Nro. 4269-16
Ponente: Dra. Zulay Alegría Umanés Castillo

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de marzo de 2016, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 3 de Diciembre de 2015, por la profesional del derecho VIRGINIA GARCIA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano KEIBER ALEXANDER MEJIAS BLANCO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) Estadal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 26 de noviembre de 2015, mediante la cual emite el siguiente pronunciamiento: “…DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: KEIBER ALEXANDER MEJIAS, (…), por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y 5 y 6 de numerales 1°, 2°, 3° y 6° de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, fijándose como sitio de recluso el Internado Judicial Capital El Rodeo lll…”. (Folio 32 del cuaderno de apelación).

El 15 de marzo de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 4269-16, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez DRA. ZULAY ALEGRIA UMANES CASTILLO.


El 16 de marzo de 2016, se dictó auto y se libró oficio Nº 199-2016, dirigido al Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) Estadal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia las actuaciones seguidas en contra del ciudadano KEIBER ALEXANDER MEJIAS BLANCO.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que la profesional del derecho VIRGINIA RUIZ, Defensor Público Nonagésimo Noveno (99º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano KEIBER ALEXANDER MEJIAS BLANCO, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia al folio veintiuno (21) del cuaderno de incidencias, acta de audiencia para oír al imputado en la cual fue designada la mencionada defensora pública para asistir al ciudadano antes mencionado, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto el 3 de diciembre de 2015, (Folios 1 al 3 del cuaderno de apelación), y la decisión recurrida se efectuó el 26 de noviembre de 2015, vale decir, al Quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria adscrita al Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) Estadal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 33 del cuaderno de incidencia, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…HAGO CONSTAR conforme a lo establecido en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, que desde el día (sic) 26-11-2016 (sic) (exclusive) fecha en la cual se dio (sic) por notificado (sic) Defensa Pública Penal Nonagésima Novena (99º) de la Decisión dictada por este Tribunal hasta el día (sic) 03-12-2015 (sic) (inclusive) fecha en la cual ejerció el respectivo recurso de apelación. Transcurrieron por ante este Tribunal CINCO (05) días hábiles contados de la siguiente manera: VIERNES 27-11-2015 (sic) LUNES 30-11-2015 (sic), MARTES 01-12-2015 (sic), MIERCOLES 02-12-2015 (sic), JUEVES 03-12-2015 (sic)…”. Y ASI SE DECLARA.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación presentado por la profesional del derecho VIRGINIA GARCIA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano KEIBER ALEXANDER MEJIAS BLANCO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) Estadal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 26 de noviembre de 2015, mediante la cual emite el siguiente pronunciamiento: “…DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: KEIBER ALEXANDER MEJIAS, (…), por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y 5 y 6 de numerales 1°, 2°, 3° y 6° de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, fijándose como sitio de recluso el Internado Judicial Capital El Rodeo lll…”. (Folio 32 del cuaderno de apelación). La misma recurre conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al no tratarse de una decisión de las consideradas inimpugnables e irrecurribles, la misma debe ser ADMITIDA. ASÍ SE DECIDE.


-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR
EL MINISTERIO PÚBLICO


En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la profesional del derecho YAXOLI ROSELIN LUGO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Tercera (43º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al segundo (2º) día hábil siguiente de haber sido emplazada, tal como se constata al folio 6 del cuaderno de incidencia, donde se observa la Boleta de Emplazamiento del 7 de enero de 2016, y recibida el 15 de enero de 2016 por esa Representación Fiscal; así como el escrito de contestación presentado por ante el a-quo, el 19 de enero de 2016, indicado en el cómputo practicado por la secretaria adscrita al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 34 del cuaderno de apelación, indicando: “…HAGO CONSTAR conforme a lo establecido en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, que desde el día (sic) 15-01-2016 (exclusive), fecha en la cual se dio por notificado el (sic) FISCALIA CUADRAGESIMA TERCERA (43º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, hasta el día (sic) 19-01-2016 (sic) (inclusive) trascurrieron por ante este Tribunal dos (2) días hábiles contados de la siguiente manera LUNES 18-01-2016 (sic) Y MARTES 19-01-2016 (sic)…”, en tal sentido, la Representación Fiscal se encuentra facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, así como la contestación fue presentada dentro del lapso legal, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 3 de Diciembre de 2015, por la profesional del derecho VIRGINIA GARCIA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano KEIBER ALEXANDER MEJIAS BLANCO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) Estadal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 26 de noviembre de 2015, mediante la cual emite el siguiente pronunciamiento: “…DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: KEIBER ALEXANDER MEJIAS, (…), por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y 5 y 6 de numerales 1°, 2°, 3° y 6° de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, fijándose como sitio de recluso el Internado Judicial Capital El Rodeo lll…”. (Folio 32 del cuaderno de apelación). Igualmente esta Alzada tomará en consideración la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.

Publíquese, diarisece, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente

Dra. Yris Cabrera Martinez

La Juez Ponente La Juez

Dra. Zulay Alegría Umanés Castillo Dra. Leyvis Azuaje

La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa

YCM/ZAUC/LA/EZ/da
Exp. Nº 4269-16