REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas 28 de marzo de 2016
205° y 157°

Expediente: Nº 4268-16.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano CÉSAR ALEJANDRO SALAS, Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercero (13º) a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público (E), quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 15 de enero de 2016, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual: “…ACUERDA a favor del penado JEFFERSON JAVIER CARDOSO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 22.765.060, ampliamente identificado en autos anteriores, la medida alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, por encontrarse llenos los extremos legales exigidos…”. (Folios 123 al 125 de la pieza Nº 2 del expediente original).

El 15 de marzo de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 4268-16, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que el ciudadano CÉSAR ALEJANDRO SALAS, Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercero (13º) a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia del Ministerio Público (E), se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por ser el titular del ejercicio de la acción penal, por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se dejó constancia en el computo practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, en la cual “…hago constar que desde el día 22-01-2016 (sic) (…) hasta el 01-02-2016 (sic) transcurrieron cinco días hábiles…” (Folio 148 de la pieza Nº 2 del expediente original).

DE LA IMPUGNABILIDAD

En lo atinente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que el pronunciamiento dictado por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual: “…ACUERDA a favor del penado JEFFERSON JAVIER CARDOSO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 22.765.060, ampliamente identificado en autos anteriores, la medida alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, por encontrarse llenos los extremos legales exigidos…”. (Folios 123 al 125 de la pieza Nº 2 del expediente original), al invocarse por parte del recurrente la causal prevista en numerales 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, constata esta Alzada que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que, el recurso interpuesto debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 eiusdem.

DE LA CONTESTACIÓN

En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el ciudadano FRANCISCO J. CARLOMAGNO M., Defensor Público Septuagésimo Quinto (75º) Penal con Competencia en Fase de Ejecución, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante al folio 148 de la pieza Nº 2 del expediente original, y por cuanto fue presentado por la persona legitimada tal y como consta al folio 60 de la pieza Nº 2 del expediente original, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.



DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CÉSAR ALEJANDRO SALAS, Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercero (13º) a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público (E), quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 15 de enero de 2016, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual: “…ACUERDA a favor del penado JEFFERSON JAVIER CARDOSO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 22.765.060, ampliamente identificado en autos anteriores, la medida alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, por encontrarse llenos los extremos legales exigidos…”.

Publíquese, diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.


LA JUEZ PRESIDENTE- PONENTE

DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. ZULAY UMANÉS CASTILLO DRA. LEYVIS AZUAJE TOLEDO

LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA




Asunto: Nº 4268-16
YYC/ZUC/LAT /EZ.