Caracas, 31 de marzo de 2016
205° y 157°
Expediente: Nro. 4270-16
Ponente: Dra. Zulay Alegría Umanés Castillo
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de marzo del 2016, corresponde a esta Sala Seis (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación planteado el 17 de julio de 2015, en la audiencia de Juicio Oral y Público, con efecto suspensivo, y fundamentado el 16 de noviembre de 2015, por el profesional del derecho FREDDY JOSÉ PÉREZ ALVARADO, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Cuadragésimo Primero (141°) Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en Las Fases Intermedia y de Juicio, en contra de la sentencia definitiva dictada el 17 de julio de 2015 al finalizar el juicio oral y público, cuyo texto integro fue publicado el 20 de julio del 2015, por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara: “… PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano ENRIQUE JOSÉ PEREZ GONZÁLEZ y ELIAS DE JESUS VILLARROEL, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, articulo 406 (sic), ordinal 1° (sic), en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal que le fuese atribuido en su oportunidad por la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: EXONERA al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales (sic) primero y segundo el articulo 252 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo (sic) 348 Ejusdem, sobre la base del contenido del articulo (sic) 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano ENRIQUE JOSÉ PEREZ GONZÁLEZ Y ELIAS DEL JESÚS VILLARROEL, plenamente identificado (sic) previamente, y la cesación de la medida de coerción personal impuesta por el Tribunal 12° de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Circunscripción Judicial en fecha (sic) 24/01/2011 (sic), por lo que se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación, de conformidad con el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal”. (Folios 260 y 261 de la pieza VIII del expediente original).
El 15 de marzo de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 4270-16, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para su conocimiento a la Dra. ZULAY ALEGRIA UMANES, quien con tal carácter suscribirá el fallo.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que, el profesional de derecho FREDDY JOSÉ PÉREZ ALVARADO, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Cuadragésimo Primero del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto como representante de la Fiscalía del Ministerio Público y titular del ejercicio de la acción penal, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue planteado el 17 de julio de 2015, al finalizar la audiencia de juicio oral y público con efecto suspensivo, (folio 217 de la pieza VIII del expediente original), y fundamentado el 16 de noviembre de 2015, siendo dictado el dispositivo de la sentencia definitiva el 17 de julio de 2015 al finalizar el juicio oral y público, cuyo texto integro fue publicado el 20 de julio del 2015. Observa la Sala que el recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública el 16 de noviembre de 2015 fue planteado de manera oral al finalizar el juicio y fundamentado dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del texto integro de la sentencia, vale decir, al sexto (6) día hábil siguiente, es decir, de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 284 de la pieza VIII del expediente original, en el que deja constancia de lo siguiente: “…HACE CONSTAR que, desde el día (sic) 20/07/2015 (exclusive), oportunidad en la cual se publicó el texto integro de la sentencia hasta el día (sic) 16/11/2015 (sic), (inclusive) fecha en la cual el ABG. FREDDY JOSÉ PEREZ ALVARADO, Fiscal Centésimo Cuadragésimo Primero (141°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, interpone recurso de apelación en contra la referida sentencia, transcurrieron SEIS (06) DÍAS HABILES INTEGRAMENTE. Discriminados de la siguiente manera: 09, 10, 11, 12, 13 y 16 de Noviembre de 2015...”. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado el 17 de julio de 2015, en la audiencia de Juicio Oral y Público, con efecto suspensivo, y fundamentado el 16 de noviembre de 2015, por el profesional del derecho FREDDY JOSÉ PÉREZ ALVARADO, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Cuadragésimo Primero (141°) Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio, en contra de la sentencia definitiva cuyo dispositivo fue dictada el 17 de julio de 2015 al finalizar el juicio oral y público, cuyo texto integro fue publicado el 20 de julio del 2015, por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara: “…PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano (sic) ENRIQUE JOSÉ PEREZ GONZÁLEZ, y ELIAS DE JESUS VOILLARROEL (sic), POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HOCIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, (sic) articulo 406, ordinal (sic) 1° (sic), en relación con el artículo 83 ambos del Código penal que le fuese atribuido en su oportunidad por la representación de la fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: EXONERA al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales (sic) primero y segundo el artículo 252 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 348 ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se ordena la LIBERTAD PLENA del (sic) ciudadano (sic) ENRIQUE JOSÉ PEREZ GONZÁLEZ Y ELIAS DEL JESÚS VILLARROEL, plenamente identificado (sic) previamente, y la cesación de la medida de coerción personal impuesta por el Tribunal 12° de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Circunscripción Judicial en fecha (sic) 24/01/2011 (sic), por lo que se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico. El mismo recurre conforme a lo previsto en el artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tal decisión es susceptible de ser impugnada.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por las profesionales del derecho MARIA LAURA MOLINA y YAMILETH CELESTE MAYORA, Defensoras Públicas Vigésima (20°) y Vigésima Primera (21°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en su carácter de defensoras de los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ PEREZ GONZÁLEZ GONZÁLEZ y ELIAS DE JESÚS VILLARROEL, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al quinto (5) día hábil, tal como se constata al folio 284 del expediente cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Tribunal de Juicio y el cual indica: “…Desde el día (sic) 16/11/2015 (sic) (exclusive), fecha en la cual el ABG. FREDDY JOSÉ PÉREZ ALVARADO, Fiscal Centésimo Cuadragésimo Primero (141°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, interpone recurso de apelación en contra de la referida sentencia, hasta el 23/11/15 (sic) (inclusive), fecha para la cual diera contestación al referido recurso de apelación la ABG. MARÍA LAURA MOLINA, Defensa Pública Vigésima (20°) Penal del ciudadano ENRIQUE JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ y ABG. YAMILET ECLESTE MAYORA, Defensa Pública Vigésima Primera (21°) Penal del ciudadano ELIAS DE JESÚS VILLARROEL (sic), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES INTEGRALMENTE, discriminados de la siguiente manera: 17, 18, 19, 20 y 23 de Noviembre…”, y estando facultadas para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.
Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala admite el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho FREDDY JOSÉ PÉREZ ALVARADO, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Cuadragésimo Primero del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 443 de la norma adjetiva, se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 447, del texto adjetivo penal, para el 14 de abril de 2016, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Y ASÍ SE DECLARA.
-V-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación planteado el 17 de julio de 2015, en la audiencia de Juicio Oral y Público, con efecto suspensivo, y fundamentado el 16 de noviembre de 2015, por el profesional del derecho FREDDY JOSÉ PÉREZ ALVARADO, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Cuadragésimo Primero (141°) Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio, en contra de la sentencia definitiva cuy dispositivo fue dictado el 17 de julio de 2015 al finalizar el juicio oral y público, y su texto integro fue publicado el 20 de julio del 2015, por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda: “… PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano (sic) ENRIQUE JOSÉ PEREZ GONZÁLEZ y ELIAS DE JESUS VOILLARROEL (sic), POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, (sic) articulo 406, ordinal (sic) 1° (sic), en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal que le fuese atribuido en su oportunidad por la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: EXONERA al Estado (sic) al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales (sic) primero y segundo el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 348 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se ordena la LIBERTAD PLENA del (sic) ciudadano (sic) ENRIQUE JOSÉ PEREZ GONZÁLEZ Y ELIAS DEL JESÚS VILLARROEL, plenamente identificado (sic) previamente, y la cesación de la medida de coerción personal impuesta por el Tribunal 12° de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Circunscripción Judicial en fecha (sic) 24/01/2011 (sic), por lo que se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal”. (Folios 260 y 261 de la pieza VIII del expediente original).
SEGUNDO: SE FIJA la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 447, del texto adjetivo penal, para el 14 de abril de 2016, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
Publíquese, notifíquese a las partes, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente,
Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente, LaJuez,
Dra. Zulay Alegria Umanez Dra. Leivys Azuaje
La Secretaria
Abg. Emerys Zerpa
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria
Abg. Emerys Zerpa
YCM/ZAU/LA/EZ/nl.
Exp. Nº 4270-15
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