REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 8 de marzo de 2016
205º y 157º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-4324-16
En fecha 20 de enero de 2016, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.049, en su carácter de defensor del ciudadano HEBERT ANTONIO MARTINEZ REINOSO, titular de la cédula de identidad No. V-19.561.509, contra la decisión dictada el 16 de octubre de 2015, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró “…sin lugar la solicitud de dejar sin efecto el oficio Nº 599-13 de fecha 20-05-2013 del juzgado 6º de control…”.
En fecha 21 de enero de 2016, se remite el presente cuaderno de apelación al Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas, a fin de que sea anexada la decisión recurrida dictada por ese mismo tribunal en fecha 16 de octubre de 2015.
En fecha 20 de enero de 2016, se recibe el cuaderno especial de apelación del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, subsanado lo solicitado por esta Sala.
En fecha 22 de enero de 2016, esta Sala solicitó el expediente original al Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, bajo el oficio Nº 076-16; siendo recibido en esa misma fecha proveniente del Juzgado A quo, bajo el oficio Nº 037-16 (nomenclatura de la Instancia).
De esta manera y encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:
I
DE LA LEGITIMIDAD
De las actas se evidencia que el ciudadano JOSÉ JOEL GOMEZ, es el Defensor del ciudadano HEBER ANTONIO MARTINEZ REINOSO, el cual posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por cuanto cursa en las actuaciones, específicamente en el folio 64 de la pieza I del expediente original, acta de designación, aceptación y juramentación de defensa.
II
DE LA TEMPESTIVIDAD
Así mismo, en cuanto a la tempestividad o no del recurso de apelación planteado, esta Sala observa que el recurrente se dio por notificado de la decisión en fecha 14/11/2015, y el recurso de impugnación fue presentado en esa misma fecha, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 31 del cuaderno de apelación, en el cual se hizo constar que no transcurrió ningún día de despacho; motivo por el cual esta Alzada considera que el presente escrito de apelación fue presentado de manera tempestiva.
De igual manera, de las actuaciones se evidencia que la Juez A quo emplazó al Fiscal Centésimo Cuadragésimo Primero (141º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de diciembre de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha 08/12/2015, consignó escrito de contestación al recurso de apelación, y según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 31 del cuaderno de apelación, transcurrieron tres (3) días de despacho, discriminados de la siguiente forma: Viernes 04/12/2015, Lunes 07/12/20105 y Martes 08/12/2015; motivo por el cual esta Alzada considera que el referido escrito fue presentado de manera tempestiva.
III
DE LA IMPUGNACIÓN
En cuanto al motivo de apelación, se observa que el recurrente fundamenta su apelación de conformidad con lo establecido con el numeral 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 16 de octubre de 2015, por el Juzgado A quo, mediante la cual declaró “…sin lugar la solicitud de dejar sin efecto el oficio Nº 599-13 de fecha 20-05-2013 del juzgado 6º de control…”.
Sobre lo anterior, se precisa que la defensa realizó una petición que fue negada por la Instancia, pero ello debe ser recurrido a tenor de lo previsto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es evidente que la defensa incurrió en error en su invocación; asimismo, la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Por último, observa esta Alzada que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.
Así cumplidos los requisitos, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.049, en su carácter de defensor del ciudadano HEBERT ANTONIO MARTINEZ REINOSO, titular de la cédula de identidad No. V-19.561.509, contra la decisión dictada el 16 de octubre de 2015, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró “…sin lugar la solicitud de dejar sin efecto el oficio Nº 599-13 de fecha 20-05-2013 del juzgado 6º de control…”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, serán considerados al momento de decidir los alegatos presentados por el representante del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva. ASI SE DECIDE.-
IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.049, en su carácter de defensor del ciudadano HEBERT ANTONIO MARTINEZ REINOSO, titular de la cédula de identidad No. V-19.561.509, contra la decisión dictada el 16 de octubre de 2015, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró “…sin lugar la solicitud de dejar sin efecto el oficio Nº 599-13 de fecha 20-05-2013 del juzgado 6º de control…”. Así mismo, serán considerados al momento de decidir los alegatos presentados por el representante del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
RAFAEL HIDRIAGO ARELLANO
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
RAFAEL HIDRIAGO ARELLANO
EXP Nº 10Aa-4324-16
SA/BSM/RHT/RHA/ro.