REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 8 de marzo de 2016
205º y 157º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. Nº 10Aa-4350-16
En fecha 1 de marzo de 2016, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por la ciudadana LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano FELIX ANTONIO PACHECO SANTAFE, titular de la cédula de identidad No. V-11.198.819, con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 23 de enero de 2016, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al imputado de autos, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, concatenado con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de SICARIATO EN LA MODALIDAD DE ENCARGO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
De esta manera, y a los fines de resolver la admisibilidad o no del presente recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:
I
DE LA LEGITIMIDAD
Se evidencia de las actas que conforman las presentes actuaciones, que la ciudadana LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, ya que cursa al folio 8 del cuaderno de incidencia, acta de aceptación de defensa.
II
DE LA IMPUGNACIÓN
En cuanto al motivo de apelación, se evidencia que el escrito recursivo está fundamentado de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 23 de enero de 2016, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al ciudadano FELIX ANTONIO PACHECO SANTAFE, titular de la cédula de identidad No. V-11.198.819, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, concatenado con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de SICARIATO EN LA MODALIDAD DE ENCARGO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; por tal razón, la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
III
DE LA TEMPESTIVIDAD
Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 29 de enero de 2016, contra la decisión dictada el 23/01/2016, y según el cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 42 del cuaderno de apelación, transcurrieron cinco (05) días de despacho, a saber: Lunes 25/01/2016, Martes 26/01/2016, Miércoles 27/01/2016, Jueves 28/01/2016 y Viernes 29/01/2016; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de apelación fue interpuesto de manera tempestiva.
De igual forma, se evidencia de las actuaciones que el Juzgado A quo emplazó a la Fiscalía Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el 2/02/2016, siendo recibida en fecha 17/02/2016 (folio 27 del cuaderno de apelación), de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha 18/02/2016, consignó escrito de contestación al recurso de apelación planteado, y según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 42 del cuaderno de apelación, transcurrió un (01) día de Despacho, el cual fue: Lunes 18/02/2016; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de contestación fue presentado de manera tempestiva.
Por último, evidencia esta Sala que la recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito recursivo.
Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, lo ajustado a Derecho es declarar ADMISIBLE el recurso de apelación planteado por la ciudadana LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano FELIX ANTONIO PACHECO SANTAFE, titular de la cédula de identidad No. V-11.198.819, con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 23 de enero de 2016, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al imputado de autos, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, concatenado con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de SICARIATO EN LA MODALIDAD DE ENCARGO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados por la Representación del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva. ASI SE DECIDE.-
IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano FELIX ANTONIO PACHECO SANTAFE, titular de la cédula de identidad No. V-11.198.819, con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 23 de enero de 2016, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al imputado de autos, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, concatenado con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de SICARIATO EN LA MODALIDAD DE ENCARGO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados por la Representación del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
RAFAEL HIDRIAGO ARELLANO
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
RAFAEL HIDRIAGO ARELLANO
EXP Nº 10Aa-4350-16
SA/RHT/BSM/RHA/ro.-