REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 8 de marzo de 2016
205º y 157º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. Nº 10Aa-4360-16

En fecha 2 de marzo de 2016, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por el ciudadano YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos JEAN CARLOS MENDEZ MARTINEZ, MICHEL ONEIBER VASQUEZ SALAZAR, OSCAR ALBARAN CASTILLO, CHISTOFERSON OMAR BERROTERAN HERNANDEZ, JOEL ALI OROPEZA PARRA, GEAN FRANCO SABATASS VELASQUEZ y JOSÉ JOEL INFANTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.271.076, V-24.088.818, V-6.010.436, V-23.947.208, V-18.140.656, V-24.180.087 y V-24.215.040, en ese orden, con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 10 de diciembre de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó a los imputados de autos, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, concatenado con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, RESISTENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, DETENTACIÓN DE ARTEFACTO EXPLOSIVO, previsto y sancionado en el artículo 296 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

De esta manera, y a los fines de resolver la admisibilidad o no del presente recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:


I

DE LA LEGITIMIDAD

Se evidencia de las actas que conforman las presentes actuaciones, que el ciudadano YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, como se desprende del acta de audiencia para la presentación del aprehendido, cursante a los folios 1 al 9 del cuaderno de incidencia, donde aceptó la defensa.

II
DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se evidencia que el escrito recursivo está fundamentado de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 10 de diciembre de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó a los ciudadanos JEAN CARLOS MENDEZ MARTINEZ, MICHEL ONEIBER VASQUEZ SALAZAR, OSCAR ALBARAN CASTILLO, CHISTOFERSON OMAR BERROTERAN HERNANDEZ, JOEL ALI OROPEZA PARRA, GEAN FRANCO SABATASS VELASQUEZ y JOSÉ JOEL INFANTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.271.076, V-24.088.818, V-6.010.436, V-23.947.208, V-18.140.656, V-24.180.087 y V-24.215.040, en ese orden, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, concatenado con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, RESISTENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, DETENTACIÓN DE ARTEFACTO EXPLOSIVO, previsto y sancionado en el artículo 296 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; por tal razón, la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
III

DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 16/12/2015, contra la decisión dictada el 10/12/2015, y según el cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 47 del cuaderno de apelación, transcurrieron tres (03) días de despacho, a saber: Lunes 14/12/2015, Martes 15/12/2015 y Miércoles 16/12/2015; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de apelación fue interpuesto de manera tempestiva.

De igual forma, se evidencia de las actuaciones que el Juzgado A quo emplazó a la Fiscalía Octogésima Séptima (87ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el 15/01/2016, siendo recibida en fecha 27/01/2016 (folio 42 del cuaderno de apelación), de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha 1/02/2016, consignó escrito de contestación al recurso de apelación planteado, y según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 47 del cuaderno de apelación, transcurrieron tres (03) días de Despacho, los cuales fueron: Jueves 28/01/2016, Viernes 29/01/2016 y Lunes 1/0272016; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de contestación fue presentado de manera tempestiva.

Por último, evidencia esta Sala que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito recursivo.

Así cumplidos los requisitos, lo ajustado a Derecho es declarar ADMISIBLE el recurso de apelación planteado por el ciudadano YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos JEAN CARLOS MENDEZ MARTINEZ, MICHEL ONEIBER VASQUEZ SALAZAR, OSCAR ALBARAN CASTILLO, CHISTOFERSON OMAR BERROTERAN HERNANDEZ, JOEL ALI OROPEZA PARRA, GEAN FRANCO SABATASS VELASQUEZ y JOSÉ JOEL INFANTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.271.076, V-24.088.818, V-6.010.436, V-23.947.208, V-18.140.656, V-24.180.087 y V-24.215.040, en ese orden, con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 10 de diciembre de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó a los imputados de autos, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, concatenado con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, RESISTENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, DETENTACIÓN DE ARTEFACTO EXPLOSIVO, previsto y sancionado en el artículo 296 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados por la Representación del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva. ASI SE DECIDE.-
IV

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos JEAN CARLOS MENDEZ MARTINEZ, MICHEL ONEIBER VASQUEZ SALAZAR, OSCAR ALBARAN CASTILLO, CHISTOFERSON OMAR BERROTERAN HERNANDEZ, JOEL ALI OROPEZA PARRA, GEAN FRANCO SABATASS VELASQUEZ y JOSÉ JOEL INFANTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.271.076, V-24.088.818, V-6.010.436, V-23.947.208, V-18.140.656, V-24.180.087 y V-24.215.040, en ese orden, con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 10 de diciembre de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó a los imputados de autos, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, concatenado con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, RESISTENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, DETENTACIÓN DE ARTEFACTO EXPLOSIVO, previsto y sancionado en el artículo 296 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados por la Representación del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE


SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ
EL SECRETARIO


RAFAEL HIDRIAGO ARELLANO
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO


RAFAEL HIDRIAGO ARELLANO
EXP Nº 10Aa-4360-16
SA/RHT/BSM/RHA/ro.-