REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 17 de Marzo de 2016.
204º y 156º

RESOLUCIÓN Nº 1871
CAUSA Nº 1Aa-1152-16
JUEZ PONENTE: ANIELSY ARAUJO BASTIDAS.


ASUNTO: Inhibición planteada por el Juez Integrante de Corte de Apelaciones de Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, Abogada LIZBETH KARIM LUDERT SOTO, fundamentada en el numeral 7°, del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de la causa identificada bajo el Nº 1152-16, seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal.

VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición a la Jueza ciudadana ANIELSY ARAUJO BASTIDAS, quien a los fines de decidir observa:
El Juez inhibida señala lo siguiente:

“…Yo, LIZBETH KARIM LUDERT SOTO, Juez suplente de esta Corte Superior y miembro de la sala natural, acudo ante esta Secretaria a fin de plantear formal inhibición respecto a la causa 1Aa 1152-16, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que me encuentro incursa en la causal prevista en el articulo 89, numeral 7 ejusdem, por cuanto estoy adscrita como Juez Titular del tribunal Tercero de Control Sección Adolescente y por lo tanto mi capacidad subjetiva se encuentra comprometida para emitir una opinión en esta Alzada, debido a que he omitido opinión en dicha causa, situación que se desprende del contenido del Acta de Audiencia preliminar, resolución que acuerda suspender el proceso a prueba y sobreseimiento definitivo que cursan al cuaderno de apelación llevado por este Tribunal Colegiado, (folio 2 al 23) comprometiendo de esta manera mi capacidad subjetiva en el presente caso. Promuevo los citados elementos de prueba para que sean analizados, valorados y admitidos por esta Alzada, a fin de que se pronuncie sobre la presente inhibición.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y conforme a lo establecido en el articulo 89 numeral 7º en concordancia con el articulo 90 ibidem, es por lo que me inhibo en este acto de conocer de las presentes causas de conformidad con la causal antes señalada. Es todo…”


Por su parte, cursa en el cuaderno de apelación, copia de la Audiencia Preliminar de fecha 11 de febrero de 2016, seguida a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), llevada a cabo por la ciudadana Juez LIZBETH KARIM LUDERT SOTO, Juez Presidente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

Del contenido del acta de inhibición y de la prueba evacuada por la ciudadana Juez inhibida, se observa que la misma, quien se desempeña actualmente como Juez Suplente de esta Instancia Superior, durante su desempeño como Juez de Primera Instancia en función de Control N° 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, emitió opinión en aspectos fundaméntales de la causa, según la decisión emitida en fecha 11 de febrero de 2016.

Señala el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:
“Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…

7° “…. Por haber emitido opinión en la causa o con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interpreto o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza..…”

En Criterio de nuestro más Alto Tribunal de la República, en su Sala de Constitucional, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, de fecha 09-07-09, Expediente N° 10- 0033, en cuanto a esta institución indicó lo siguiente:

“….La inhibición es un acto del juez, es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial situación con las partes o con el objeto del proceso…”

El Tribunal Constitucional Español en sentencia Nro 0011/2000, del 17 de enero de 2000, acerca de la imparcialidad estableció lo siguiente:

“También la jurisprudencia constitucional ha establecido que la imparcialidad del Juez no puede examinarse in abstracto, sino que hay que determinar, caso por caso, si la asunción de funciones por un mismo magistrado, en determinados momentos del proceso penal, puede llegar a comprometerse la imparcialidad objetiva del juzgador y erigirse en menoscabo y obstáculo en la confianza que los Tribunales de una sociedad democrática deben inspirar a los justiciables…”


Quien aquí suscribe al examinar las actuaciones que conforman el asunto signado bajo el Nº 1152-16, verificó que efectivamente la Juez inhibida realizó pronunciamiento en la causa seguida a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), no quedando por tanto duda alguna que la juzgadora emitió opinión, al haber tenido contacto con el thema decidendi, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

En virtud de lo expuesto, estima la Corte, que las razones aducidas por la Juez inhibida, son suficientes para aceptar su separación del proceso, declarándose con lugar su inhibición, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 90 ejusdem. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por Abogada LIZBETH KARIM LUDERT SOTO, Juez Suplente de esta Corte Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese.

La Juez Presidente
(Ponente)

ANIELSY ARAUJO BASTIDAS


El Secretario,

JOEL BENAVIDES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

JOEL BENAVIDES


EXP: Nº 1Aa 1152-16
AAB/ih