REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
MEDIACION POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000946
PARTE ACTORA: MAGLYS AGUILERA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.454.540
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A (CUFERCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AUGUSTO CESAR PUERTA CERMEÑO, Inpreabogado N° 106.408.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves diecisiete (17) de marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado de la ciudadana MAGLYS AGUILERA DE RODRIGUEZ, identificada anteriormente, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada YSAURA MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.149, en su carácter de apoderada de la entidad de Trabajo demandada CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A. (CUFERCA) tal como consta en autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar de forma mutua y amistosa acuerdo transaccional, en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana MAGLYS AGUILERA DE RODRIGUEZ, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día veinticinco (25) de junio de 2012, hasta el día 19 de junio de 2015, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la entidad de Trabajo demandada el día TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE 2016, el cual será entregado por ante Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, dejándose expresa constancia a través del apoderado de la accionante, quien haciendo uso de las facultades conferidas en el poder otorgado y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad demandada, por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de Bs.165.710,21 y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.
LA JUEZATITULAR
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
APODERADO PARTE DEL ACTOR APODERADA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO (A)
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