REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
205º y 157º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000141
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE CARTAGENA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.327.290.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76.152, en su carácter de Procuradora De Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEN BITTAR, Inpreabogado N° 106.764.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy miércoles treinta (30) de marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada YASMORE PEÑA en su carácter de apoderada del ciudadano CARLOS JOSE CARTAGENA SALAZAR, identificado anteriormente, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado ADNEN BITTAR, en su carácter de apoderado de la entidad de Trabajo demandada SERENOS MONAGAS, C.A., según consta de poder que consigna para ser agregado a los autos previa certificación por secretaría, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.141.295,30), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano CARLOS JOSE CARTAGENA SALAZAR, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día primero (1°) de julio de 2000, hasta el día 13 de enero de 2015, dicha cantidad será pagada en tres partes iguales de Bs. 47. 098,50, el primer pago el día 15 de abril de 2016, el segundo pago el día 29 de abril de 2016 y el tercero y último pago el día 13 de mayo de 2016, mediante la entrega de cheque de la entidad de Trabajo demandada, dejándose expresa constancia que el demandante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza y debidamente avalada por el abogado que asiste, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada, por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.141.295,30) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES.
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