REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín treinta y uno (31) de marzo de 2016.

205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000087
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER BURGOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.867.170.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR AMUNDARAY PEDRO JESUS LANZ URBINA, Inpreabogado N° 175.856 y 159.613.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA UNARE VIEJO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA JOSEFINA BAVERA, Inpreabogado N° 129.258.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy jueves treinta y uno (31) de marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen los abogados HECTOR AMUNDARAY PEDRO JESUS LANZ URBINA, en su carácter de apoderados del ciudadano FRANCISCO JAVIER BURGOS HERNANDEZ, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, identificado anteriormente, compareció igualmente la abogada CLAUDIA JOSEFINA BAVERA, en su carácter de apoderada de la entidad de Trabajo demandada COOPERATIVA UNARE VIEJO, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar de forma amistosa acuerdo transaccional, en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO TREINTA OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTE Y OCHO BOLIVARES CON 20 CENTIMOS (Bs.138.978,20), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano FRANCISCO JAVIER BURGOS HERNANDEZ, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 21 de septiembre de 2014, hasta el día 08 de septiembre de 2015, dicha cantidad se paga de la siguiente forma: cheque N° 00516659, por la cantidad de Bs. 1.882,58, cheque N° 00530829, por la cantidad de Bs. 667,74 y cheque N° 00747992, por la cantidad de Bs. 135.727,79, girados contra la cuenta corriente N° 0128-0049-50-4900996242, del Banco Caroní, y la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), dichos cheques y dinero efectivo recibe el demandante quien se encuentra presente, en este mismo acto, y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza y debidamente avalada por los abogados que lo asisten, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo, incluyendo los pagos de las ultimas dos semanas de trabajo, las cuales fueron demandadas por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS , CON OCHO CENTIMOS (Bs.248.272,08) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

SECRETARIO (A)

PARTE ACTORA Y SU APODERADO PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO