REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: NP11-L-2015-000996
El presente proceso por cobro de diferencia de prestaciones sociales se inicia mediante demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO ECEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número10.306.284, contra la Entidad de trabajo IMEL, C.A, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida en fecha 26 de octubre de 2015, y se ordenó la notificación de la demandada, mediante exhorto, en virtud de que la demandada tiene su sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, por lo que se comisionó a un Juzgado de Instancia del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, realizándose la misma en fecha11/01/2016 y recibido dicho exhorto en este Juzgado el día 18 de febrero de 2016, fecha en la que se certificó por secretaría el recibo del exhorto librado por este Tribunal para practicar la notificación de la demandada, comenzando a partir del día a quo a computarse el término de la distancia concedido a la demandada y posteriormente el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma el día de hoy (04/03/2016), fecha en la que anunciado el acto a la hora señalada, previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano LUIS ALBERTO ACEVEDO, ni por si, ni por medio de su apoderado Judicial, abogado JOSE MIGUEL CAMINO SANTIL, identificado plenamente en los autos; dejándose constancia de la comparecencia del apoderado de la empresa demandada abogado DANIEL GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°87.446, según consta del poder agregado a los autos.
Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2016 Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
La Secretaria
En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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