REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORRDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-L-2015-000150
PARTE DEMANDANTE:
DOUGLAS ANTONIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.403.320.
PARTE DEMANDADA:
GRUPO LEOMARSANT, S,A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y
OTROS CONCEPTOS.
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por el ciudadano DOUGLAS ANTONIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.403.320, contra la entidad de trabajo GRUPO LEOMARSANT, S,A, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, dicho expediente distribuido como fue correspondió su conocimiento a este Tribunal, el cual una vez distribuido se libraron los correspondientes carteles de notificación a los fines de iniciar la audiencia preliminar, la cual una vez fijada se inicio el día 24 de marzo de 2015, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sentenciándose la causa en fecha 27 de marzo de 2015, condenándose a pagar la cantidad de Bs. 25.177,24, más la indemnización por retardo en el pago de las
Prestaciones sociales, calculadas en base a los días que transcurrieran desde el 13 de febrero de 2015 hasta la fecha del efectivo pago de las mismas, los cuales serían calculados al momento de la ejecución de la sentencia; más la indexación acordada de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que; firme como quedó la sentencia se procedió a decretar su ejecución oportunamente y a fijar la oportunidad para el traslado del Tribunal a ejecutar la sentencia.
Estando el presente proceso en fase de ejecución, la Jueza suplente para esa fecha, trasladó y constituyó el Tribunal en dos oportunidades diferentes la primera en el Banco de Venezuela, y la segunda de ellas en la sede de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas FEDE, Coordinación Monagas, el 30 de julio de 2015, fecha en la cual se declaró embargadas las acreencias, facturas o créditos existentes a favor de la demandada, omitiéndose establecer el monto de la indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, calculada en base a un día de salario normal por cada día de retardo.
Con motivo de esta omisión la apoderada del accionante solicitó la designación de un experto, a los fines de establecer tanto el monto del retardo en el pago de las prestaciones sociales, como la indexación, por lo que se acordó dicha solicitud y el Tribunal procedió a designar un experto, quien consignó el informe el día 19 de octubre de 2015, y el mismo fue impugnado por la apoderada accionante dentro del lapso legal establecido.
Revisadas como fueron las actuaciones y la procedencia de la impugnación de la experticia, este Tribunal observa que ciertamente se omitió establecer el monto del retardo en el pago de las prestaciones sociales acordados en la sentencia, por lo que se procedió a designar dos expertos a los fines de revisar la experticia complementaria del fallo que había sido consignada, para lo cual se procedió a designar a dos Expertos Contadores Público, Ali Millán y Fiorella Cermeño, quienes fueron juramentados y aceptaron la designación, dándose el caso que la última juramentación ocurrió el día 12 de febrero de 2016, fecha en la que la Jueza suplente del Tribunal juramento personalmente a la experta y debió establecer allí el método de trabajo y la fecha de reunión en la cual los expertos y la jueza procederían a realizar la revisión de la experticia impugnada, y que es el motivo que originó la designación de los expertos designados y juramentados.
Ahora bien, corre inserto a los autos informe de experticia presentado por la ciudadana Fiorella Cermeño, quien elaboró la experticia, el cual fue agregado a los autos el día 15 de febrero de 2016, y no hubo pronunciamiento alguno por parte de la Jueza suplente del tribunal para esa fecha.
Como se puede observar de las actas procesales, no se cumplió con el procedimiento legalmente establecido para la revisión de la experticia impugnada, y tomando en consideración que las normas procesales son de orden público, porque garantizan el normal desarrollo del procedimiento y la omisión de cualquiera de sus fases acarrea vicios procesales y en aras de aplicar oportunamente el correctivo formal del caso, con el objeto de evitar futuras reposiciones inútiles y que el proceso continúe libre de vicios procesales, considera necesario este Tribunal REPONER LA CAUSA al estado de que el Tribunal designe dos nuevos expertos los fines de proceder a la revisión de la experticia presentada por la Ciudadana CRISTINA DEL VALLE PASERO VIELMA, la cual corre inserta a los folios del 45 al 48, y como consecuencia de ello se declara la nulidad de todas las actuaciones emitidas por este Tribunal posteriores al error procesal cometido cursantes a los folios del 53 al 88 ambos inclusive. Se ordena designar nuevos expertos y librar los correspondientes carteles de notificación. Así se decide
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La nulidad del auto de designación de expertos cursante al folio 53 de fecha 28 de octubre de 2015 así como de los carteles de notificación de los expertos designados y de la experticia consignada por una sola de las expertas.
SEGUNDO: Reponer la causa al estado de que se designen dos nuevos expertos y se libre la correspondiente notificación a los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, diez (10) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA
ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI
EL SECRETARIO
En la misma fecha se público la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
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