REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205° y 157º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-001130
PARTE ACTORA: RAÚL ERNESTO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.893.939
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. JUAN RAUL VELASQUEZ CAMPOS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMÍN, C.A. (CUFERCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. YSAURA DEL VALLE MORENO FERNANDEZ, Inpreabogado N° 109.149
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) el Abogado JUAN RAUL VELASQUEZ CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.291, actuando en nombre y representación del ciudadano: RAÚL ERNESTO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.893.939, según poder que corre inserto en autos al folio 08, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA URBANO FERMÍN, C.A. (CUFERCA).-

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y una vez revisado por este Juzgado y de haber cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a admitir la presente demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada. En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se configuró la notificación de la accionada, ya que corre inserto al expediente constancia de notificación debidamente certificada por Secretaria, en forma positiva, la cual señala: “"Consigno en este Acto constante de un (01) folio útil, Cartel de Notificación, correspondiente al Expediente Nº NP11-L-2015-001130, dirigido a la entidad de trabajo COSNTRUCTORA URBANO FERMÍN, C.A. (CUFERCA), con domicilio procesal entrada Calle El Arpa, galón El Patio, Temblador, estado Monagas, a donde me traslade el día 23/02/2016, siendo las 11:54 a.m. Estando en la dirección indicada procedí a fijar el Cartel de Notificación en la entrada principal, seguidamente fui atendido por la ciudadana Elicelys Castejón, C.I. Nº 20.311.689, quien manifestó ser Analista de dicha entidad de trabajo, a quien hice entrega del Cartel de Notificación, el cual recibió y firmó conforme. Asimismo dejo constancia expresa que entregué el mencionado Cartel, a los fines legales consiguientes"; por lo que a partir de dicha fecha comenzó a transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, previo el computo del término de la distancia otorgado a las partes.

Es el caso que en fecha de hoy once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad para celebrar el inicio de la correspondiente Audiencia Preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, cursante al folio trece (13) del expediente, que no compareció la parte demandante, el ciudadano: RAÚL ERNESTO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, quien actúa como parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la audiencia primogénita; así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada: YSAURA DEL VALLE MORENO FERNANDEZ, Inpreabogado N° 109.149, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que corre inserto en autos.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano: RAÚL ERNESTO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión.

En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA

EL SECRETARIO (A),






JGL/jgl.-