REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de marzo de dos mil diez y seis (2 016)
205º y 156º

ASUNTO: NP11-L-2015-000619
PARTE DEMANDANTE:
NESTOR ANTONIO DELGADO LÓPEZ, CARMEN LUISA ALVORNOZ, WOLFGANG LEONARDO RODRÍGUEZ DÍAZ y FIFEL QUINTERO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad N°s V- 16.629.519, 14.288.691, 6.485.910, 5.202.884.

APODERADOS PARTE DEMANDANTE ABOGADO ANTONIO RAFAEL ZAPATA I.P.S.A. N° 129.714

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A. (CUFERCA)

APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADO AUGUSTO CESAR PUERTA CERMEÑO I.P.S.A. N° 106.408/ YSAURA DEL VALLE MORENO FERNANDEZ I.P.S.A. N° 109.149

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



En fecha doce (12) de junio de dos mil quince (2 015) se presentan por ante esta Coordinación Laboral el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, quien interpone en representación de los ciudadanos NESTOR ANTONIO DELGADO LÓPEZ, CARMEN LUISA ALVORNOZ, WOLFGANG LEONARDO RODRÍGUEZ DÍAZ y FIFEL QUINTERO PAREDES demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A. (CUFERCA) en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 15 de junio de 2016 y se procedió a su admisión en fecha 16 de junio de 2015 librándose los Carteles de Notificación a la parte demandada.

Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de 27 de noviembre de 2015 y las correspondientes prolongaciones según consta en autos a la cual asistieron ambas partes. Siendo que en fecha de hoy 15 de marzo de 2016 la parte demandante no comparece a la prolongación de la audiencia preliminar fijada, ni por sí, ni por Apoderado Judicial alguno. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta y registrada en Sistema Iuris, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diez y seis (2 016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.