REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta y uno (31) de marzo de dos mil diez y seis (2 016)
205º y 157º

ASUNTO: NP11-L-2016-000215

PARTE DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE FERMIN MORENO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V- C.I. N° 26.212.051
NO COMPARECE
APODERADOS PARTE DEMANDANTE ABOGADO HERNANDEZ ERASMO I.P.S.A. N° 104.311 (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: MAESTRES REYES Y ASOCIADOS.
APODERADOS /REPRESENTANTES NO COMPARECE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil diez y seis (2016) se presenta por ante esta Coordinación Laboral el abogado HERNANDEZ ERASMO, quien interpone en representación del ciudadano JESUS ENRIQUE FERMIN MORENO según facultad concedida según consta de poder que cursa en autos, demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la entidad de trabajo MAESTRES REYES Y ASOCIADOS en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha y se procedió a su admisión en fecha 02 de marzo de 2 016 librándose los Carteles de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día 31 de marzo de 2016 . Siendo que las partes demandante y demandada no comparecen a la audiencia preliminar fijada, ni por sí, ni por Apoderado Judicial alguno. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECEN las partes. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta y registrada en Sistema Iuris, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil diez y seis (2 016). 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-