N° DE ASUNTO NP11-L-2015-001139
PARTE ACTORA: JUAN PEREZ, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 4624.287 de este domicilio,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 76.152 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GRUPO SVS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA RODRIGUEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 179.992 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 de marzo de 2016, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JUAN PEREZ, en su carácter de demandante, asistido por la Abogada YASMORE PEÑA y la Abg. MARIA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa GRUPO SVS, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, a la ciudadana JUAN PEREZ, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES, (Bs. 30.000), el cual es cancelado mediante cheque numero 28256120 del Banesco por la cantidad de bolívares 30.000 a favor del trabajador de fecha09-03-16 quien recibe en este acto, donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de conformidad con las Ley. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El trabajador y su Apoderada
La Apoderado Judicial de la empresa.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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