N° DE ASUNTO NP11-L-2015-001140
PARTE ACTORA: JULIAN CARDENAS, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 16.808.591 de este domicilio,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GUZMAN Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 115.705 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DEPRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 de marzo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ERRICO DESIDERIO y el Abg. LUIS GUZMAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano JULIAN CARDENAS, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES, (Bs. 4.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 29-03-16, donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden las Diferencias de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de conformidad con las Ley. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Apoderado del Trabajador
El Apoderado Judicial de la empresa.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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