N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000752789
PARTE ACTORA: LUIS CAMACHO Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 11.344.942 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: RUBEN MORENO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 162.743
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTAORA URBANO FERMIN, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: YSAURA MORENO Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 109.149 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 de marzo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal el Abogado RUBEN MORENO, en su carácter de apoderado de los trabajadores y la Abg. YSAURA MORENO en su carácter de Apoderadas Judiciales de la empresa CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano LUIS CAMACHO la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 30 CENTIMOS, (Bs. 33.968,30), al ciudadano FRANCISCA JIMENEZ, la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 97 CENTIMOS, (Bs. 23.208,97), al ciudadano EMILIO HERNANDEZ, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON 57 CENTIMOS, (Bs. 48.107,57), al ciudadano ERNESTO PERDOMO, la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 72 CENTIMOS, (Bs. 19.395,72), los cuales serán consignados por ante la OCC de esta Coordinación el día 16-03-16, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden la Indemnización por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de conformidad con la Ley. El Trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Apoderado De los demandantes
La Apoderada de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)