REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-001019
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 10.837.737.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ACEVEDO y JUAN AZOCAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 68.771 y 91.657.
PARTE DEMANDADA: FUNDO AGRICOLA VILLA ELENA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA O ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANGEL NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.731.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 29 de marzo de 2016, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano CARLOS ENRIQUE MÁRQUEZ, y su apoderado judicial abogado Gerardo Acevedo y Juan Azocar, y por la demandada FUNDO AGRICOLA VILLA ELENA, comparece el ciudadano Régulo José Rodríguez, asistido en este acto por el abogado José Ángel Narváez; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON SESENTA Y DOS MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.062.078,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar. En este acto la parte actora conjuntamente con su representante aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará de la siguiente manera: un Primer pago por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00), el cual se entrega en este acto, según cheque Nº S92 76004599, del Banco de Venezuela, recibiendo conforme el ciudadano Carlos Enrique Márquez, un Segundo Pago: por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 56.000,00) para el día jueves veintiocho (28) de abril de 2016, Tercer Pago: por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 56.000,00) para el día viernes veintisiete (27) de mayo de 2016, Cuarto Pago: por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 56.000,00) para el día martes veintiocho (28) de junio de 2016, Quinto Pago: por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 56.000,00) para el día miércoles trece (13) de julio de 2016, Sexto Pago: por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 56.000,00) para el día jueves once (11) de agosto de 2016, todos mediante cheque no endosable, librado a favor del actor; que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC).
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada ni con el ciudadano Regulo José Rodríguez. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignada en la presente causa. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo, este Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez que conste autos el pago correspondiente.
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)
Abgº
Las partes Comparecientes
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