REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 29 de Marzo de 2016
205º y 157º

ACTA DE INICIO
ASUNTO: NP11-L-2016-000138
PARTE ACTORA: JUAN JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.359.796.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO Y RENNY SALAZAR, todos venezolanos e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nsº 42.284, 47.058 y 139.115 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA PASTORA C. A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO ARAGUAYAN Y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.002
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 29 de Marzo de 2016, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el abogado Errico Desiderio Scala en representación del demandante ciudadano Juan José Díaz y por la demandada Serenos Pastora C. A., el abogado Oscar Emilio Araguayan ya identificados conforme consta copia del Poder Notariado, el cual presenta en este acto, previa confrontación con su original por parte de la Jueza a cargo. Dándose inicio a la misma.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 44.185,44), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar. En este acto la parte actora conjuntamente con su representante aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará de la siguiente manera: un Único pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), para el día miércoles veinte (20) de abril de 2016, mediante cheque no endosable, librado a favor de la actora; que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), mediante cheque no endosable.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo, este Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez que conste autos el pago correspondiente.

La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)
Abgº
Las partes Comparecientes