REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 01 de marzo de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-L-2016-000110
PARTE DEMANDANTE: JESUS CORONADO, ARGENIS GARCIA, ANGEL CORONADO y FRANK AMARISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 12.150.171, 20.645.509 y 19.781.471.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ABREU y WILIAMS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 160.152 y 168.033
PARTE DEMANDADA: CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En fecha Diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016), los abogados ANGEL ABREU y WILIAMS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 160.152 y 168.033 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESUS CORONADO, ARGENIS GARCIA, ANGEL CORONADO y FRANK AMARISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 12.150.171, 20.645.509 y 19.781.471, en contra de la entidad de Trabajo CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA, la cual fue recibida por este Juzgado el 15 de febrero de 2016.
El Dieciséis (16) de febrero de 2.016, mediante auto que cursa a los folios doce y trece (f.15 y 163) se procedió a solicitar a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 11 ejusdem, ordena aplicar analógicamente el contenido del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda practicar la notificación de la parte demandante a través de la cartelera del Tribunal. Líbrese cartel de notificación.
En fecha 22 de febrero de 2.016, deja expresa constancia y se certifica que la actuación realizada por el Alguacil, adscrito a esta Coordinación Laboral de Maturín estado Monagas, en la que notifica haber fijado Cartel de Notificación en la cartelera de la Sede de la Coordinación del Trabajo, dirigido a los ciudadanos JESUS CORONADO, ARGENIS GARCIA, ANGEL CORONADO y FRANK AMARISTA, en Maturín Estado Monagas, signado con el Nº NP11-L-2016-000110, se efectuó en los términos indicados en la misma, siendo con resultados POSITIVO. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 29 de febrero de 2016, comparece por ante este tribunal el abogado ANGEL ABREU, y solicita que se acuerde el desglose del documento poder que riela en los folios 09, 10 y 11 para ser cambiados por copias fotostáticas,…
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Es por ello, que esta Juzgador revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 16 de febrero de 2016, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación la cual fue consignada en fecha 22-02-2016, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos JESUS CORONADO, ARGENIS GARCIA, ANGEL CORONADO y FRANK AMARISTA, ya identificados, contra la entidad de trabajo CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA.- Se acuerda la devolución del instrumento poder solicitado, previa certificación por secretaria del mismo.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al Primer (01) día del mes de marzo de 2016. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez.-
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
Secretaria (o),
Abg°
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