REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de marzo de 2016
205° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2016-000005
PARTE ACTORA: YAMILKA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.866.891-
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BASALO KARIMAR, F.P -
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Se desconoce.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos

En fecha 12 de enero de 2016, la ciudadana YAMILKA DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ, asistida por el Abg. ERRICO DESIDERIO, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Prestaciones Sociales contra la en contra de Firma Personal INVERSIONES BASALO KARIMAR, F.P. ya identificada.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la demanda en fecha 13 de Enero de 2016, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.
En fecha 18 de enero de 2016, comparece la ciudadana YAMILKA DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ, asistida por el Abg. ERRICO DESIDERIO, y le confiere poder apud acta.-

El 25 de febrero de 2016, el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación por secretaría (f.18). Ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 13 de enero de 2016, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 10 de marzo de 2016 cursante en el expediente, la parte demandante ciudadana YAMILKA DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ, ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada entidad de trabajo INVERSIONES BASALO KARIMAR, F.P.-

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana YAMILKA DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Diez (10) días mes de marzo de 2015. 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.-
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
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SECRETARIO (a)
Abg.