REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 16 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2016-000256
PARTE DEMANDANTE: GIOVANNIZ JOSE GUTIERREZ ARZOLAY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.175.156
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS MARFRAN, C.A.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
En fecha 07 de marzo de 2016, el ciudadano GIOVANNIZ JOSE GUTIERREZ ARZOLAY, debidamente asistido por el Abg. MIGUEL EDUARDO MARTINEZ, presenta demanda por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos en contra de la entidad de trabajo PROYECTOS MARFRAN, C.A., recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 07 de marzo de 2016.-
El 08 de marzo de 2016, mediante auto que cursa al folios trece y catorce (f.13 y 14), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación, de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 11 ejusdem, ordena aplicar analógicamente el contenido del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda practicar la notificación de la parte demandante a través de la cartelera del Tribunal, por cuanto el demandante no señalo su dirección.-
En fecha 11 de marzo de 2016, mediante diligencia el alguacil deja constancia:
“Consigno en este Acto constante de un (01) folio útil, Cartel de Notificación, correspondiente al Expediente Nº NP11-L-2016-000256, dirigido al Ciudadano GIOVANNIZ JOSÉ GUTIERREZ ARZOLAY, en la siguiente dirección: CARTELERA SEDE DEL TRIBUNAL DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO, Maturín Estado Monagas, a donde me trasladé el día 11/03/2016, procediendo a fijar el Cartel de Notificación en la Cartelera de dicha sede. Asimismo, dejo constancia expresa que fijé el presente Cartel de Notificación a los fines legales consiguientes".
En fecha 16 de marzo de 2016, compareció por ante el tribunal el ciudadano GIOVANNIZ JOSE GUTIERREZ ARZOLAY, debidamente asistido por el Abg. MIGUEL EDUARDO MARTINEZ, a quien le otorga poder apud acta.-
Es por ello, que esta Juzgador revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 08 de marzo de 2016, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación la cual fue consignada en fecha 11 de marzo de 2016, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
El Juez
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO
Secretario (a)
Abg.
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