REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
ASUNTO: NP11-L-2015-001088
DEMANDANTE: PABLO ERIBERTO LUCAR GONZALEZ y NELSON JOSE COLMENARES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.452.282 y 9.055.159.-
ABOGADO APODERADO JESUS ALIXEIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.554.-
DEMANDADA: COOPERATIVA AVILA R.L. No compareció al Inicio de la a Audiencia Preliminar

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la sentencia definitiva de fecha 23 de Febrero de 2016, la cual resultó en virtud que en fecha 24 de noviembre de 2015, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos PABLO ERIBERTO LUCAR GONZALEZ y NELSON JOSE COLMENARES HERNANDEZ, asistidos por el Abg. JESÚS ALIXEIS DÍAZ, y presenta demanda de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales en contra de la Empresa COOPERATIVA AVILA R.L., en la cual plasman los alegatos y la estimación de la demanda, cuantificando la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 221.885,00), para PABLO ERIBERTO LUCAR GONZALEZ; la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 201.926,00), para NELSON JOSE COLMENARES HERNANDEZ.-
Este Operador de Justicia una vez determinada la motiva de la sentencia señaló:…(Omissis)… “(…) Se condena a la demandada COOPERATIVA AVILA R.L., a pagar al demandante PABLO ERIBERTO LUCAR GONZALEZ, la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 177.820,00). Al NELSON JOSE COLMENARES HERNANDEZ, por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la dispositiva del presente fallo el Tribunal por error de trascripción, omitió señalar el monto a pagar al ciudadano NELSON JOSE COLMENARES HERNANDEZ.-
Ahora bien este Tribunal, en virtud del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
En consecuencia, este Tribunal vista la determinación del artículo antes trascrito, se evidencia que es procedente aclarar el presente dispositivo del fallo el cual debe señalar:
SEGUNDO: Se condena a la demandada COOPERATIVA AVILA R.L., a pagar al demandante PABLO ERIBERTO LUCAR GONZALEZ, la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 177.820,00). Al NELSON JOSE COLMENARES HERNANDEZ, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 145.972,00), por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-Así se decide.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Procedente la Aclaratoria de sentencia, en los términos antes expuestos.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 03 de marzo de 2016. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO
Secretaria (o),
Abg.-