ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-1116
PARTE ACTORA: PAULA RAFAELA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 8.870.982.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76.152.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE ORTODONCIA GHANNAM Y EL CIUDADANO RABI GHANNAM..-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JHONNY SALGADO, Inpreabogado N° 113.305.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 10 de Marzo de 2016, siendo fijada la prolongada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció la ciudadana PAULA RAFAELA NUÑEZ, asistida del abogado MILAGROS NARVAEZ, apoderado judicial del accionante, quien presentó poder original, también compareció la ciudadana INGRID GALBIATI, titular de la cédula de identidad N° 8.944.162, en su carácter de Representante Legal de la Demandada y cónyuge de Presidente de la demandada, asistida del Abogado JHONNY SALGADO, en sus carácter de apoderada judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 53.692,47, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de 53.692,47, en dos (02) partes cada una por la cantidad de Bs. 26.821,23 en las fechas 30 de marzo de 2016 y 15 de abril de 2016. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. Las cantidades objetos que son objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),