ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000324

PARTE ACTORA: JHELBER JOSE BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 19.603.280.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado, MERCEDES RUIZ, Inpreabogado N° 33.027.

PARTE DEMANDADA: EL CABALLERO CASUAL, C.A.

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, DELIANGELA HERNANDEZ YNDRIAGO, Inpreabogado N° 131.875.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 30 de marzo de 2016, siendo habilitada la oportunidad para que tenga EL INICIO de la audiencia Preliminar, compareció la abogado MERCEDES RUIZ, apoderado judicial del accionante, también compareció la abogado DELIANGELA YNDRIAGO, apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 1.277.370,02, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar de cantidad de Bs. 200.000,00, pagaderos en un (01) solo pago el día 01 de abril de 2016. La apoderada judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que la relación de trabajo culminó por renuncia voluntaria del demandante, así mismo manifiestan que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo debe ser consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),