REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, martes primero (01) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156



N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000942.
PARTE ACTORA: EDUARD RAUSEO BERNARDO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.249.842.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEN OMAR BITTAR, inscrito en el Inpreabogado con el N° 30.002.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Siendo el día de hoy martes primero (01) de marzo de dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada para que tenga lugar el PROLONGACION de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora ciudadano EDUARD RAUSEO BERNARDO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.249.842, acompañado en este acto por su apoderado judicial el Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 42.284, igualmente comparece el Abogado ADNEN OMAR BITTAR, inscrito en el Inpreabogado con el N° 30.002 , actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que corre inserto a los autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 424.106,75), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TRESCIENTO SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 370.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. Ambas partes de común acuerdo establecen que el monto acordado al demandante de TRESCIENTO SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 370.000,00), se efectuará mediante cinco pagos, mediante cheque a nombre del trabajador, por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 74.000,00) que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), el primer pago en fecha 09 de marzo de 2016, el segundo pago en fecha 18 de marzo de 2016, el tercer pago en fecha 01 de abril de 2016, el cuarto pago en fecha 18 de abril de 2016 y el quinto pago en fecha 02 de mayo de 2016, se acuerda la entrega de los respectivos cheques al trabajador, previa diligencia dejando constancia de su recibo. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abg. PATRICIA AROSTEGUI OROZCO

LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),

PAO/pao.-