REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016)

205° y 156°



Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000880
PARTE ACTORA: GERMAN JOSE LOPEZ CONTRERAS, JORGE LUIS OROZCO TRIA Y LUIS ALEXIS GUZMAN LISBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.308.570, V- 15.511.365 y V- 11.600.097, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ORLANDO RAFAEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 99.238.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SERVISOLDA AEJ, R.L.
APODERADO JUDICIAL: (NO CONSTA EN ACTAS)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SINTESIS DE LOS HECHOS

En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil quince (2015), se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusieron los ciudadanos: GERMAN JOSE LOPEZ CONTRERAS, JORGE LUIS OROZCO TRIA Y LUIS ALEXIS GUZMAN LISBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.308.570, V- 15.511.365 y V- 11.600.097, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado, ORLANDO RAFAEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 99.238, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra de la entidad de trabajo COOPERATIVA SERVISOLDA AEJ, R.L, la cual fue recibida por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y admitida el dos (02) de octubre de dos mil quince (2015), a tales efectos se libró el respectivo cartel de notificación a la empresa demandada. Se observa que corre a al folio 18 del expediente, la consignación de la notificación realizada por el Alguacil y certificación del Secretario del Tribunal, de fecha diecisiete (17) de febrero de 2016, la cual fue positiva, comenzando a partir de esta fecha a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar.

En la oportunidad correspondiente para celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio del alguacil bajo las formalidades legales, se dejó constancia mediante acta levantada a tales efectos, en fecha miércoles tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente en este acto la Apoderado Judicial de la parte actora, el Abogado: ORLANDO RAFAEL GUZMAN, Inpreabogado con el Nº 99.238, tal y como consta en poder que riela a los autos (f. 10) del expediente. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, la entidad de trabajo COOPERATIVA SERVISOLDA AEJ, R.L, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral y reducida en un acta, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

La parte demandante en el libelo de demanda alega que comenzaron a prestar servicios personales para la demandada, de la manera siguiente:

El ciudadano GERMANJOSE LOPEZ CONTRERAS: Comenzó a prestar sus servicio personales y remunerados para la Entidad de Trabajo COOPERATIVA SERVISOLDA AEJ, R.L, bajo el cargo de OBRERO, ingresando en fecha 15/01/2014, hasta el 10/03/2015, para un tiempo continuo e ininterrumpido de 01 año, 01 mes y 25 días; devengaba un salario básico de Bs. 224,22, un salario mensual de Bs. 7.315,48 y un salario integral de Bs. 365,72.
El ciudadano JORGE LUIS OROZCO TRIA: Comenzó a prestar sus servicio personales y remunerados para la Entidad de Trabajo COOPERATIVA SERVISOLDA AEJ, R.L, bajo el cargo de CABILLERO, ingresando en fecha 30/01/2014, hasta el 10/03/2015, para un tiempo continuo e ininterrumpido de 01 año, 01 mes y 10 días; devengaba un salario básico de Bs. 224,22, un salario mensual de Bs. 7.315,48 y un salario integral de Bs. 365,72.
El ciudadano LUIS ALEXIS GUZMAN LISBOA: Comenzó a prestar sus servicio personales y remunerados para la Entidad de Trabajo COOPERATIVA SERVISOLDA AEJ, R.L, bajo el cargo de ALBAÑIL, ingresando en fecha 01/04/2014, hasta el 10/03/2015, para un tiempo continuo e ininterrumpido de 11 meses y 09 días; devengaba un salario básico de Bs. 224,37, un salario mensual de Bs. 7.315,48 y un salario integral de Bs. 365,72.

Señalan los demandantes que laboraban cinco días a la semana, con sábados y domingos libres, en un horario de 7:00 A.M a 12:00 M y de 1:00 P.M a 5:30 P.M, bajo el régimen del Contrato Colectivo Petrolero, por cuanto la demandada COOPERATIVA SERVISOLDA AEJ, R.L, se dedica a todo lo relacionado con la construcción de tendidos de tuberías petroleras, mantenimiento de áreas petroleras, etc. En relación a los salarios señalados, indica que el salario integral esta compuesto por la sumatoria del salario básico, diarios mas otros conceptos que percibidos en forma regular y permanente, tales como asistencia puntual y perfecta, horas extras, hora de descanso y otros, etc.

Los demandantes reclaman los siguientes beneficios laborales:
• Antigüedad Legal.
• Antigüedad Adicional.
• Antigüedad Contractual.
• Vacaciones Vencidas.
• Vacaciones Fraccionadas.
• Bono Vacacional Vencido.
• Bono Vacacional Fraccionado.
• Utilidades.
• Utilidades Fraccionadas.
• Preaviso.
• Diferencia de la TEA.

MOTIVA

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada entidad de trabajo: COOPERATIVA SERVISOLDA AEJ, R.L, admite los hechos alegados por los ciudadanos: GERMAN JOSE LOPEZ CONTRERAS, JORGE LUIS OROZCO TRIA Y LUIS ALEXIS GUZMAN LISBOA, este Juzgado tendrá como admitidos los siguientes hechos: 1.- La fecha de ingreso y de egreso señalada por los demandantes en su libelo de demanda, 2.- Que prestaron sus servicios en el cargo indicado, y 3.- El salario devengado, el cual será tomado en cuenta al momento de realizar los cálculos respectivos. Así se decide.-
En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos, quien decide tiene la obligación de examinar que la pretensión no sea contraria a derecho, que los extremos emerjan de pleno derecho, concatenados con los hechos narrados en el libelo. En virtud de lo anterior, una vez revisado el escrito libelar, se observa que, de acuerdo al trabajo desempeñado por los accionantes, debe tenerse como cierto el hecho de que la relación de trabajo estaba regida por la el régimen de la CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA, en consecuencia se calcularán los conceptos demandados en base a esta normativa. Así se decide.

Establecida la norma aplicable y el tiempo de servicio, en consecuencia este Juzgado pasa a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, por lo que corresponde determinar, a este Juzgador el monto de las prestaciones sociales que le corresponde a cada uno de los demandantes. Por todo lo anteriormente expuesto, y en aplicación de las disposiciones legales en relación a los conceptos reclamados por los actores, le corresponde a la entidad de trabajo pagar los conceptos que se generaron durante tiempo que prestaron sus servicios para la demandada, los montos que se detallan a continuación:

GERMAN JOSE LOPEZ CONTRERAS:
Fecha de ingreso: 15/01/2014
Fecha de Egreso: 10/03/2015
Tiempo de Servicio: 01 año, 01 mes y 25 días.
Salario Básico Diario: Bs. 224,22
Salario Normal Diario: Bs. 261,26
Salario Integral Diario: de Bs. 389,53

• Indemnización de Antigüedad Legal: Cláusula 25 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponde 30 días que multiplicado por Bs. 389,53 le corresponde la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA (Bs. 11.685,90).
• Indemnización de Antigüedad Adicional: Cláusula 25 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponde 15 días que multiplicado por Bs. 389,53 le corresponde la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.842,95).
• Indemnización de Antigüedad Contractual: Cláusula 25 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponde 15 días que multiplicado por Bs. 389,53 le corresponde la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.842,95).
• Vacaciones Vencidas: Cláusula 24 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponden 34 días remunerados a su salario normal de Bs. 261,26, por lo que le corresponde la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.882,84).
• Vacaciones Fraccionadas: Cláusula 24 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponden 8.49 días remunerados a su salario normal de Bs. 261,26, por lo que le corresponde la cantidad de DOSMIL MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.220,70).
• Bono Vacacional Vencido: Cláusula 24 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponden 62 días remunerados a su salario básico de Bs. 224,22, por lo que le corresponde la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMO (Bs. 13.901,64).
• Bono Vacacional Fraccionado: Cláusula 24 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponden 15.49 días remunerados a su salario básico de Bs. 224,22, por lo que le corresponde la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMO (Bs. 3.475,40).
• Utilidades: De acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva Petrolera, le corresponden la cantidad de 120 días remunerados a su salario normal de Bs. 261,26 por lo que le corresponde la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 31.351,20).
• Utilidades Fraccionadas: De acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva Petrolera, le corresponden la cantidad de 30 días remunerados a su salario normal de Bs. 261,26 por lo que le corresponde la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 7.837,8).
• Preaviso: Cláusula 25 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponden 30 días remunerados a su salario normal de Bs. 224,22 por lo que le corresponde la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.726,6).
Diferencia de la Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA): En virtud de la admisión de los hechos recaída en la presente causa, y dada la manifestación de la parte actora la cual indica que se le adeuda la diferencia de Bs. 5.000,00, debido a que mensualmente se le cancelaba la cantidad de Bs. 2.000,00, en vez, de cancelarle Bs. 7.000,00, correspondiéndole 5.000,00 por 15 meses, por lo que se le adeuda la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 75.000,00)

La suma de los anteriores conceptos hace un total de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 172.731,98) por motivo de prestaciones sociales, a lo cual se le debe restar la cantidad de SESENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 60.642,64), recibidos como anticipo, quedando un total a pagar al ciudadano GERMAN JOSE LOPEZ CONTRERAS la cantidad de CIENTO DOCE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO (Bs. 112.089,34). Así se decide.-

JORGE LUIS OROZCO TRIA:
Fecha de ingreso: 30/01/2014
Fecha de Egreso: 10/03/2015
Tiempo de Servicio: 01 año, 01 mes y 10 días.
Salario Básico Diario: Bs. 224,22
Salario Normal Diario: Bs. 261,26
Salario Integral Diario: de Bs. 389,53

• Indemnización de Antigüedad Legal: Cláusula 25 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponde 30 días que multiplicado por Bs. 389,53 le corresponde la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 11.685,90).
• Indemnización de Antigüedad Adicional: Cláusula 25 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponde 15 días que multiplicado por Bs. 389,53 le corresponde la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.842,95).
• Indemnización de Antigüedad Contractual: Cláusula 25 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponde 15 días que multiplicado por Bs. 389,53 le corresponde la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.842,95).
• Vacaciones Vencidas: Cláusula 24 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponden 34 días remunerados a su salario normal de Bs. 261,26, por lo que le corresponde la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.882,84).
• Vacaciones Fraccionadas: Cláusula 24 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponden 2.83 días remunerados a su salario normal de Bs. 261,26, por lo que le corresponde la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 740,23).
• Bono Vacacional Vencido: Cláusula 24 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponden 62 días remunerados a su salario básico de Bs. 224,22, por lo que le corresponde la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMO (Bs. 13.901,64).
• Bono Vacacional Fraccionado: Cláusula 24 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponden 5.16 días remunerados a su salario básico de Bs. 224,22, por lo que le corresponde la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.156,97).
• Utilidades: De acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva Petrolera, le corresponden la cantidad de 120 días remunerados a su salario normal de Bs. 261,26 por lo que le corresponde la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 31.351,20).
• Utilidades Fraccionadas: De acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva Petrolera, le corresponden la cantidad de 10 días remunerados a su salario normal de Bs. 261,26 por lo que le corresponde la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.612,60).
• Preaviso: Cláusula 25 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponden 30 días remunerados a su salario normal de Bs. 224,22 por lo que le corresponde la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.726,6).
Diferencia de la Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA): En virtud de la admisión de los hechos recaída en la presente causa, y dada la manifestación de la parte actora la cual indica que se le adeuda la diferencia de Bs. 5.000,00, debido a que mensualmente se le cancelaba la cantidad de Bs. 2.000,00, en vez, de cancelarle Bs. 7.000,00, correspondiéndole 5.000,00 por 13 meses, por lo que se le adeuda la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 65.000,00)

La suma de los anteriores conceptos hace un total de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 153.743,88) por motivo de prestaciones sociales, a lo cual se le debe restar la cantidad de SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 60.153,60), recibidos como anticipo, quedando un total a pagar al ciudadano JORGE LUIS OROZCO TRIA la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 93.590,18). Así se decide.-

LUIS ALEXIS GUZMAN LISBOA:
Fecha de ingreso: 01/04/2014
Fecha de Egreso: 10/03/2015
Tiempo de Servicio: 11 meses y 9 días.
Salario Básico Diario: Bs. 224,22
Salario Normal Diario: Bs. 261.26
Salario Integral Diario: de Bs. 389,53

• Indemnización de Antigüedad Legal: Cláusula 25 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponde 30 días que multiplicado por Bs. 389,53 le corresponde la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 11.685,90).
• Indemnización de Antigüedad Adicional: Cláusula 25 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponde 15 días que multiplicado por Bs. 389,53 le corresponde la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.842,95).
• Indemnización de Antigüedad Contractual: Cláusula 25 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponde 15 días que multiplicado por Bs. 389,53 le corresponde la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.842,95).
• Vacaciones Fraccionadas: Cláusula 24 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponden 31.16 días remunerados a su salario normal de Bs. 261,26, por lo que le corresponde la cantidad de OCHO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.140,86).
• Bono Vacacional Fraccionado: Cláusula 24 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponden 56.76 días remunerados a su salario básico de Bs. 224,22, por lo que le corresponde la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.726,75).
• Utilidades: De acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva Petrolera, le corresponden la cantidad de 110 días remunerados a su salario normal de Bs. 261,26 por lo que le corresponde la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 28.738,60).
• Preaviso: Cláusula 25 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponden 30 días remunerados a su salario normal de Bs. 224,22 por lo que le corresponde la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.726,6).
Diferencia de la Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA): En virtud de la admisión de los hechos recaída en la presente causa, y dada la manifestación de la parte actora la cual indica que se le adeuda la diferencia de Bs. 5.000,00, debido a que mensualmente se le cancelaba la cantidad de Bs. 2.000,00, en vez, de cancelarle Bs. 7.000,00, correspondiéndole 5.000,00 por 11 meses, por lo que se le adeuda la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 55.000,00)

La suma de los anteriores conceptos hace un total de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 134.716,46) por motivo de prestaciones sociales, a lo cual se le debe restar la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 48.285,26), recibidos como anticipo, quedando un total a pagar al ciudadano LUIS ALEXIS GUZMAN LISBOA la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 86.431,20). Así se decide.-


DECISION

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales causados durante la relación de trabajo, el salario señalado por el demandante, este Juzgado Sétimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos: GERMAN JOSE LOPEZ CONTRERAS, JORGE LUIS TRIA Y LUIS ALEXIS GUZMAN LISBOA, condenándose a la entidad de trabajo COOPERATIVA SERVISOLDA AEJ, R.L, a pagar la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 292.110,68) distribuido de la siguiente manera: al ciudadano GERMAN JOSE LOPEZ CONTRERAS la cantidad de CIENTO DOCE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO (Bs. 112.089,34), al ciudadano JORGE LUIS OROZCO TRIA la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 93.590,18) y al ciudadano LUIS ALEXIS GUZMAN LISBOA la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 86.431,20)
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo, aplicando para ello la sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de noviembre de 2008, aplicando la indexación a la antigüedad, es decir a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
Se acuerda el pago de los intereses moratorios sobre antigüedad, los cuales deberán comenzar a computarse a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
Se acuerda igualmente la indexación sobre el resto de los conceptos condenados a pagar, el cual se aplicará a partir de la fecha de notificación de la demandada.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
La Jueza Suplente,

Abg. Patricia Arostegui Orozco.
El Secretario (a),


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-


El Secretario (a),




PAO/pao.-