REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016)

205° y 156°


ASUNTO:
NP11-L-2015-001011.
DEMANDANTE: EVELIO DANIEL MOZA MOTA Y RENE JOSE OLIVERO ACAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.173.418 y V- 17.712.109.

DEMANDADO:
COMERCIAL LA CHINITA, C.A.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto la anterior diligencia presentada por el ciudadano EVELIO DANIEL MOZA MOTA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.173.418, asistido por el Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 42.284, en fecha 15 de marzo de 2016, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, interpusiera en contra de la entidad de trabajo COMERCIAL LA CHINITA, C.A., en tal sentido corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por uno de los demandantes en la presenta causa.

Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).
Al respecto es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento de la demanda planteado por el ciudadano EVELIO DANIEL MOZA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.173.418, parte actora del presente proceso, sin necesidad de consentimiento alguno por parte de la demandada COMERCIAL LA CHINITA, C.A., y siendo que el desistimiento, puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó –autocomposición procesal-, y siendo en este caso, el demandante debidamente asistido de abogado, desiste del procedimiento en la presente causa, realizándolo personalmente ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna y debidamente asistido por un profesional del derecho; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO incoado por el ciudadano: EVELIO DANIEL MOZA MOTA, contra del COMERCIAL LA CHINITA, C.A., continuando el presente procedimiento únicamente en relación al ciudadano RENE JOSE OLIVERO ACAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.712.109 en contra de la entidad de trabajo COMERCIAL LA CHINITA, C.A.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
El Secretario (a),

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a),

PAO/pao.-